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La Audiencia Provincial ha condenado a 22 años de prisión por un delito de asesinato y a 9 meses de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado de matar a Javier Ovejas en Entrena. También le impone el pago de 100. ... 000 euros a la pareja de la víctima y 200.000 euros al padre y hermanos del fallecido, cuyo cadáver no ha sido localizado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
El juez ha establecido ahora la condena después de que el pasado 29 de junio y tras siete días de juicio, los miembros del jurado popular declararan por unanimidad a Óscar Pastor culpable de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas.
Según recoge la sentencia, el veredicto del jurado, que deliberó durante más de 48 horas tras las sesiones del juicio, considera probado que en la tarde del 29 de julio de 2021 el acusado –con antecedentes penales por robo con fuerza y maltrato animal-, «estando persuadido con la idea de que Ovejas y la pareja sentimental de este le habían sustraído de su casa parte de su colección de monedas y billetes de colección, pidió a Ovejas que fuera a su casa situada en el municipio de Entrena. La víctima acudió voluntariamente al domicilio del condenado, que había planeado acabar con su vida mediante varios disparos».
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En la sentencia también se considera probada la existencia de alevosía y por ello la calificación de asesinato. En la misma se recoge que Pastor mató a su víctima con «sorpresa», porque este acudió en absoluta confianza a su casa del acusado sin conocer las intenciones de su agresor; con «ventaja», porque Ovejas ignoraba que Pastor usaría contra él un arma de fuego, y no tuvo oportunidad de defenderse.
Pastor tenía, siempre según la sentencia, un «plan organizado» para acabar con la vida de Javier Ovejas y hacer desaparecer el cuerpo. Según argumenta el magistrado, «los hechos ocurren en un margen temporal pequeño» en el que Pastor acude al domicilio de Ovejas, «se oyen los gritos, los disparos y finalmente el movimiento de la furgoneta que lleva el cuerpo lo oculta y regresa». Ese corto espacio de tiempo es el que lleva a deducir que el acusado había organizado su plan antes de que llegara su víctima.
También queda probado, según la sentencia, que se deshizo del cuerpo sin vida de su víctima, así como de todos los indicios y útiles del crimen, ocultándolos en un lugar aún desconocido.
Aunque no se ha encontrado el cuerpo que permita examinar las heridas que le provocaron, el juez advierte de que «debe recalcarse la existencia de elementos revelados de su existencia, por cuanto en un momento inicial lo que alertó a los vecinos fueron los gritos de dolor extremo, los gritos pidiendo auxilio. Esos gritos cesaron después de los disparos de arma de fuego. Es ahí cuando acallaron los gritos y en ese silencio posterior, se observó por algunos testigos que algo pesado y compatible con una figura humana era introducida en la parte posterior de una furgoneta blanca que se marchaba del lugar y luego regresó». Y concluye que los hechos son «un evidente caso de indefensión» de Ovejas «por la naturaleza de un ataque súbito absolutamente inesperado».
En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, la sentencia estima que, aunque el arma que acabó con la vida de Javier Ovejas no fue encontrada, no es «obstáculo» para creer probada su existencia y su uso. Varios testigos relataron haber escuchado con claridad disparos, lo que se ve corroborado por la presencia varios casquillos de calibre 22 en el lugar de los hechos. El acusado tenía una segunda arma, una escopeta calibre 32, en perfecto estado de funcionamiento y carecía de las licencias y permisos correspondientes que le permitieran tener y manejar armas de fuego.
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