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Año y medio después de que por Real Decreto se vetara el tráfico de camiones en la N-232 y la N-124 y se les obligara a circular por la AP-68, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en una ... sentencia contra la que no cabe recurso, ha dejado sin efecto una medida adoptada a tres bandas entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la Autopista Vasco Aragonesa (Avasa) con la que se perseguía aliviar la siniestralidad que registraba la carretera nacional, mejorar la seguridad vial y mejorar la contaminación acústica en los tramos urbanos afectados.
El regreso de los grandes camiones a las nacionales 232 y 124, que desde el 2 de diciembre del 2017 debían desviarse obligatoriamente a la autopista en el tramo entre Zambrana y Tudela, será efectivo una vez que se publique el fallo del Alto Tribunal en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
1-12-2017 El Consejo de Ministros aprueba el decreto que regula las bonificaciones del peaje a los transportistas, tras la firma del convenio que la sanciona entre las partes implicadas, Gobierno regional, Administración del Estado y AVASA.
2-12-2017 Entra en vigor el desvío obligatorio de grandes vehículos a la autopista para aliviar la siniestralidad de la carretera nacional y mejorar la seguridad vial. Los vehículos pesados de cuatro ejes o más no pueden circular por la N-232 entre Zambrana y Tudela, sino que tienen que hacerlo por la AP-68.
8-2-2018 Un centenar de asociaciones el transporte de España se rebela contra la medida.
17-2-2018 Los negocios de la N-232, bares y restaurantes, lamentan el despido de trabajadores y se manifiestan contrarios al desvío.
28-2-2018 Catorce ayuntamientos, varios del PP, se adhieren al manifiesto en contra del desvío.
7-4-2018 La Plataforma de Afectados (negocios de la N-232) anuncia que llevará al Constitucional la medida.
El Supremo estima así el recurso de la empresa de transporte Grupo Logístico Arnedo contra el Real Decreto -anulado ahora- que recogía el veto de los camiones por la autopista al considerarlo, en líneas generales, «huérfano de justificación». La compañía riojana alegó el perjuicio económico que sufría diariamente al tener prohibido el acceso a las dos carreteras nacionales N-232 y N-124 de La Rioja y tener sus camiones que transitar obligatoriamente por la AP-68, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.
En esta línea la Sala recuerda que el uso obligatorio de una autopista de peaje implica «una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones», como es el caso. De hecho, los vehículos pesados afectados por la restricción, los camiones con cuatro ejes o más, deben abonar el 25% del peaje (5,7 euros) si realizan recorridos internos y llevan VIA-T, y el 28,73% (8,3 euros) si están de paso o circulan internamente pero no llevan VIA-T. Para la Sala, la exigencia de circulación y pago «debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado». Por tanto, una medida como la impugnada, «que obliga a las empresas de transporte como la recurrente a acudir necesariamente a la autopista de peaje, aunque sea con las bonificaciones establecidas, necesita una acreditación aquí ausente dada la prohibición, no simple limitación temporal/horaria de circulación».
En cuanto al argumento de la congestión del tráfico y la contaminación, la Sala considera que «se encuentra huérfano de justificación» porque el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores, no es igual al concepto alta siniestralidad en la carretera que hace mención a los accidentes y los resultados letales para las personas. Pone de relieve que, a la vista de las múltiples campañas de la DGT, es notorio que las carreteras convencionales acumulan una parte importante de las víctimas en accidente de tráfico, «si bien no existe esa notoriedad acerca de si el porcentaje de camiones o de vehículos ligeros es mayor o menor en la siniestralidad».
En este sentido el tribunal recuerda que, a diferencia de este caso, en determinadas carreteras de países del entorno es notoria la existencia de limitaciones y prohibiciones de circulación a vehículos pesados, «si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, entre otros».
Sobre la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales, la Sala considera que no son suficientes por sí mismas para acordar una medida como la amparada en el convenio que da cobertura al Real Decreto impugnado, ya que bajo la aparente notoriedad se «podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas».
Sostiene en su fallo que no debe obviarse que la Administración del Estado en unión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, «con la aquiescencia» de la concesionaria de la autopista Zaragoza-Bilbao, acuerdan el uso obligatorio de una autopista. Así lo plasmaron en un convenio firmado a cuatro bandas José Ignacio Ceniceros (Gobierno de La Rioja), Íñigo de la Serna (Ministerio de Fomento), Juan Ignacio Zoido (Ministerio del Interior) y Francisco Reynés (concesionaria Abertis).
El consejero de Fomento en funciones, Carlos Cuevas, dijo este lunes a este diario que las sentencias hay que cumplirlas, pero recordó que en el 2017 «todos nos pusimos de acuerdo en reducir la siniestralidad y el número de fallecidos, sobre todo en la N-232, y eso con esta norma que ahora anula el Supremo lo hemos conseguido». De acuerdo con sus datos, en los 20 meses de vigencia del Real Decreto se ha reducido el número de fallecidos en la carreteras más del 80%. «Como objetivo de sociedad era muy loable» y como «tenemos el compromiso de reducir de forma drástica el número de fallecidos y de accidentes, con heridos, graves y leves», Cuevas anunció que este lunes se puso en contacto con el Ministerio de Fomento «para transmitirles nuestra disposición a seguir colaborando, pero además nuestra voluntad de estudiar nuevas vías para que al día siguiente del cumplimiento de la ejecución de la sentencia podamos tener las herramientas necesarias que nos permitan mantener el éxito colectivo de reducción de la siniestralidad».
Consultados este lunes por este diario, el Grupo Logístico Arnedo, la CETM Rioja y ATRADIS se mostraron cautos a la hora de hacer una valoración del fallo y la aplazan hasta este martes.
El Grupo Logístico Arnedo, promotor de la acción que ha concluido con la sentencia del Tribunal Supremo, cuenta con una flota de 300 camiones y una plantilla de 360 trabajadores. La empresa dispone de seis plataformas logísticas, situadas en Agoncillo y El Villar de Arnedo, en Santa Oliva (Tarragona), Dos Hermanas (Sevilla), Almansa (Albacete) y Sagunto (Valencia). El 6 de febrero del año 2015, dos años antes de la prohibición de circular camiones por las carreteras convencionales de La Rioja, Grupo Arnedo puso en marcha un ambicioso proyecto junto a la N-232, entre El Villar de Arnedo y Pradejón: la Ecociudad del Transporte. Un polígono que cuenta con espacios para almacenaje de mercancías, área de descanso, taller mecánico, parking y gasolinera.
Por su parte, el Grupo Logístico Arnedo ha asegurado este martes, en una nota que recoge EFE, que «nunca ha planteado ni demandado que los camiones vuelvan a circular por la N-232 ni volver a la situación existente hasta noviembre de 2017».
Igualmente, ha precisado que considera y cree que es necesaria una vía de alta capacidad y segura que vertebre todo el territorio de La Rioja, y que existen otras soluciones, como la liberalización de la AP-68 o el desdoblamiento de la N-232. Además, ha emplazado a todas las Administraciones para que consensúen con el sector del transporte de mercancías por carretera la búsqueda de «una solución a este grave problema».
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