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Un bufete de abogados de Logroño ha conseguido que el Tribunal Supremo (TS) dicte doctrina en una sentencia firme (no cabe recurso) sobre la aplicación que las comunidades autónomas (son las administraciones competentes) hacen del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la novación de ... las condiciones de los préstamos hipotecarios. El TS establece que deberá examinarse «caso por caso», las cláusulas incorporadas susceptibles de gravamen, pero en ningún caso tributar por la novación como si fuese un nuevo crédito.
Esta sentencia tiene su origen en un recurso de casación interpuesto por la promotora riojana Inderi SL representada por el abogado Adolfo Alonso de 'Soriano y Zueco Abogados'. En mayo del 2011, en plena crisis inmobiliaria y económica, Inderi tuvo que renegociar el préstamo suscrito con una entidad bancaria con el que había comprado suelo en el sector R-1 de Lardero ya que «ni pudo construir las viviendas previstas ni devolver el crédito», explica Alonso. Así ambas partes acordaron ampliar los plazos a cambio de modificar diferentes condiciones, entre ellas, el tipo de interés, las comisiones y los intereses de demora. Ahora bien, esa novación no afectó al préstamo inicial ni alteró la 'responsabilidad hipotecaria', una suma de diversos conceptos como el importe del principal, los intereses y las costas.
Sin embargo, la Comunidad Autónoma liquidó dos años después esta novación como si fuera un préstamo nuevo cargando el AJD sobre el total del crédito y no sólo sobre las modificaciones introducidas. «Es decir, -afirma Alonso-, se le hacía tributar a Inderi como si se tratase de un nuevo préstamo». O, dicho de otra forma: «Se le hacía pagar dos veces por lo mismo».
Inderi recurrió al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de La Rioja, un órgano dependiente de la Administración central al que los contribuyentes pueden acceder cuando estiman que una reclamación de Hacienda no es justa. El TEAR falló a favor de la mercantil en febrero del 2016 y anuló la liquidación del Gobierno regional. El Ejecutivo recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), que estimó su demanda en abril del 2017 por entender que la liquidación estaba bien hecha. Inderi, disconforme, recurrió en casación ante el Supremo, que la pasada semana falló a su favor en una sentencia que es firme. Una decisión judicial de una transcendencia económica «enorme» no sólo para las empresas que refinancian sus hipotecas si no también para muchos particulares que, amparados en ella, «empezarán a solicitar la anulación de las liquidaciones de las novaciones que tengan recurridas», señala el letrado. Sólo en el caso de Alonso, y al margen de Inderi (52.643,89 euros), este abogado tiene 'viva' una veintena más de asuntos similares (de ellos, exclusivamente seis correspondientes a particulares) con una deuda tributaria de aproximadamente un millón de euros.
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