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«Sin límite» de retroactividad sólo si se ha recurrido

Miércoles, 20 de marzo 2019, 14:13

El abogado Adolfo Alonso subraya que esta sentencia beneficia «a todas» las novaciones hipotecarias realizadas por particulares y empresas riojanas, eso sí, siempre que hayan recurrido la liquidación por el AJD girada por la Comunidad «bien sea en el TEAR, la Sala de lo Contencioso ... Administrativo del TSJR o el Supremo». «Sus recursos serán estimados y tendrán que devolverles las cuotas y los intereses de demora», dice. «Así que no existe límite de retroactividad alguno», aclara. Eso sí, los que no hayan recurrido no podrán aprovecharse pues en esos casos «se trata de actos ya firmes».

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