Bebés intercambiadás al nacer en Logroño
El Supremo rechaza que una de las bebés pueda impugnar la filiación de la otraSecciones
Servicios
Destacamos
Bebés intercambiadás al nacer en Logroño
El Supremo rechaza que una de las bebés pueda impugnar la filiación de la otraEl Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de una de las bebés intercambiadas al nacer en el hospital San Millán de Logroño en 2002 que pedía que fuera impugnada la filiación de la otra bebé e insistía en su condición de heredera forzosa.
La ... reclamación partía de la misma bebé para la que el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, acordó una indemnizacion de 850.000 euros que le fueron abonados por la aseguradora de la Comunidad Autónoma. Agotada la vía administrativa, la joven emprendió la vía judicial para reclamar los algo más de 3 millones por los daños morales ocasionados por el fatal error.
De acuerdo con el fallo, el alto tribunal, que no entra en las pretensiones de la reclamación, señala que, aparte de que no se comprende bien la argumentación, porque no se le niega la legitimación para reclamar su filiación sino para impugnar la filiación de la otra nacida por no resultar de la regulación aplicable, «no se atisba cuál sería el interés legítimo de la recurrente en impugnar, en contra de la voluntad de los directamente afectados, una filiación manifestada por una posesión de estado durante veinte años», apunta la sentencia.
Argumenta además que si de lo que se trata es de impugnar la filiación de la otra bebé respecto de los que creía sus padres biológicos, la recurrente debería haber invocado dos artículos concretos del código civil y, sin embargo, sólo se ha referido al 134 que, tal como han entendido las sentencias de instancia hasta que el caso ha llegado al alto tribunal, «no ampara la acción de impugnación de la filiación» que reclamaba la joven.
El intercambio de las bebés de Logroño se remonta a junio de 2002. Con cinco horas de diferencia nacían en el antiguo Hospital San Millán de Logroño dos niñas, Ana y María (no son sus nombre reales). Por su bajo peso, ambas fueron llevadas a la sala de incubadoras y, finalmente, a las cunas, donde supuestamente se cometió el error fatal.
Sus vidas, a partir de entonces, se entrecruzaron. A Ana la criaron los padres biológicos de María. A María, como los padres de Ana tenían una discapacidad incapacitante, la crió la abuela biológica de Ana. A los quince años, la abuela reclamó una pensión de alimentos al supuesto padre de María. Éste negó que fuera el padre de la menor y las pruebas de ADN lo confirmaron después.
Más adelante se comprobó que tampoco la supuesta madre era realmente la progenitora y con esta incertidumbre María acudió a la Consejería de Salud que cotejó 13 nacimientos en fechas próximas al de María y concluyó que, a falta de una prueba de ADN, solo pudo ser cambiada con Ana: tenían intercambiados los grupos sanguíneos y la primera en nacer fue entregada a la segunda madre que dio a luz.
En 2021 las pruebas confirmaron el intercambio de los bebés y el Juzgado de Familia ordenó la inscripción de María en el Registro Civil como hija de sus auténticos padres biológicos. En un primer momento la Consejería consideró que no existía una relación de causalidad entre aquel intercambio y la situación en que se encuentra la afectada; que no se trata de un hecho antijurídico». Aquello fue en un primer momento, luego todo cambió.
Consultada por este diario, Alicia Redondo, abogada de la joven a la que han reclamado judicialmente retirar la filiación, la sentencia del Supremo ha venido a ratificar lo que en su día desestimó la Audiencia Provincial de La Rioja y antes el Juzgado de Primera Instancia de Logroño y «no es más que no dar legitimación para ejercitar una acción jurídica a quien no le corresponde».
Precisamente esta joven está a la espera de que el Gobierno se La Rioja se pronuncie sobre su reclamación patrimonial por el fatal error cometido en el hospital San Millán en 2002 en Logroño. Todo después de que el Consejo Consultivo aprobase en agosto el dictamen, cuyos términos se desconocen, en el que se recogen o no las peticiones de la joven y los argumentos que se dan en uno u otro sentido. Esta víctima reclama inicialmente más de tres millones de euros por el daño ocasionado.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.