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El caso de las bebés intercambiadas al nacer en el antiguo hospital San Millán ha dado una nueva vuelta de tuerca. La Sala de lo ... Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado las cautelares que solicitaba la asegurada y ahora tendrá que abonar el importe íntegro a una de las afectadas.
La compañía de seguros había consignado 215.000 de los 850.000 acordados por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Consultivo de La Rioja, para indemnizar el daño hecho a la pequeña, pero se había negado a abonar los 635.000 euros restantes.
De momento, la Justicia se ha pronunciado sobre las cautelares, pero queda la cuestión de fondo porque la aseguradora recurrió por la vía judicial la impugnación del acuerdo del consejo de Gobierno por el que se reconocía la indemnización.
Entre otras cuestiones, el fallo, al que ha tenido acceso este medio, señala que la aseguradora «no justifica que el abono de la indemnización reconocida vaya a ocasionar un desequilibrio patrimonial o empresarial que sea relevante en la ponderación de los intereses en conflicto a la que obliga el art 130 LJCA. La suspensión cautelar que se pretende no hace perder su finalidad legítima al recurso, pues en el caso de que el recurso prosperara, permitiría la recuperación de lo indebidamente abonado a un tercero por mandato de la administración asegurada, mandato plasmado en la actuación recurrida».
Al margen de esta indemnización, según ha informado el propio abogado, continúa la vía judicial a la que recurrieron al no estar conformes con la cantidad propuesta por la Administración. Así lo anunció en octubre pasado en rueda de prensa el letrado de la entonces bebé, que ahora tiene 20 años, que decidió emprender esta vía e insistir en su petición inicial de 3.010.000 euros, una cantidad que es el tope que se recoge en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios para las indemnizaciones en el ámbito sanitario.
El intercambio de las bebés de Logroño se remonta a junio de 2002. Con cinco horas de diferencia nacían en el antiguo Hospital San Millán de Logroño dos niñas, Ana y María (no son sus nombre reales). Por su bajo peso, ambas fueron llevadas a la sala de incubadoras y, finalmente, a las cunas, donde supuestamente se cometió el error fatal. Sus vidas, a partir de entonces, se entrecruzaron. A Ana la criaron los padres biológicos de María. A María, como los padres de Ana tenían una discapacidad incapacitante, la crió la abuela biológica de Ana.
A los quince años, la abuela reclamó una pensión de alimentos al supuesto padre de María. Éste negó que fuera el padre de la menor y las pruebas de ADN lo confirmaron después. Más adelante se comprobó que tampoco la supuesta madre era realmente la progenitora y con esta incertidumbre María acudió a la Consejería de Salud que cotejó 13 nacimientos en fechas próximas al de María y concluyó que, a falta de una prueba de ADN, solo pudo ser cambiada con Ana: tenían intercambiados los grupos sanguíneos y la primera en nacer fue entregada a la segunda madre que dio a luz.
En 2021 las pruebas confirmaron el intercambio de los bebés y el Juzgado de Familia ordenó la inscripción de María en el Registro Civil como hija de sus auténticos padres biológicos. En un primer momento la Consejería consideró que no existía una relación de causalidad entre aquel intercambio y la situación en que se encuentra la afectada; que no se trata de un hecho antijurídico; y que la víctima tiene la obligación de soportar las consecuencias de aquella negligencia. En todo caso, le ofrecía 215.000 euros.
El Consejo Consultivo de La Rioja, al que es preceptivo acudir siempre que la responsabilidad patrimonial reclamada supere los 50.000 euros, en un informe sobre el caso insistía una y otra vez en la gravedad del año ocasionado y en la necesidad de calificarlo conforme a su auténtica naturaleza: «La actuación administrativa entrañó para la interesada la vulneración de bienes jurídicos de indudable relevancia constitucional por cuanto desconoció su derecho a la identidad y, por ende, conculcó particularmente sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» y lo hizo «del modo más intenso que pueda imaginarse» impidiendo a la ahora veinteañera «desde el momento inicial de la vida, la normal incorporación a su núcleo familiar de origen».
Para calibrar la gravedad de la lesión, el Consejo abundaba en que el daño presenta una doble dimensión. Por un lado, porque creció en la creencia equivocada de que sus familiares lo eran biológicamente y, por otro lado, por haberse visto privada de desarrollar vínculos afectivos con sus auténticos progenitores. «Vínculos que ni siquiera serán ya posibles en lo sucesivo con su madre biológica, que falleció en 2018». En definitiva, la lesión «no es solo antijurídica, sino de una innegable gravedad». Con todo, el Consejo es «plenamente consciente» de que ninguna indemnización, por elevado que sea su importe, podría reparar el daño sufrido «pues nunca sería capaz de situarle en una situación igual a aquella en la que se encontraría si la lesión no hubiera tenido lugar».
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