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La jubilación anticipada está en peligro de extinción y son pocos los trabajadores que tienen 'licencia' para jubilarse antes de tiempo, incluso algunos a partir de los 52 años, cobrando el 100% de la pensión. Mineros, marineros, artistas, policías municipales, ertzainas, ferroviarios, pilotos… son ... algunos de los profesionales a los que no les recortan la pensión si se retiran antes de la edad legal.
Pero en un futuro habrá más y a esta lista se irán sumando nuevos colectivos, aquellos que se vean afectados por una alta siniestralidad y encadenen muchas bajas laborales -los sindicatos quieren incluir a las camareras de piso, las azafatas de vuelo, los cuidadores de dependientes…-, una vez que el Gobierno y los agentes sociales alcancen un acuerdo sobre este tema que había quedado pendiente en la última reforma de las pensiones.
La negociación ya ha comenzado y el Ministerio de Seguridad Social ha puesto encima de la mesa una nueva propuesta de regulación que permite anticipar la edad de jubilación en «aquellas ocupaciones, categorías o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad debido a la concurrencia de alguna de las siguientes condiciones: que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad; o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales», según recoge el borrador de real decreto al que ha tenido acceso este periódico que no convence a los interlocutores.
No habrá un nuevo catálogo que incluya más profesiones que por sus condiciones físicas o psicológicas puedan entrañar un riesgo a ciertas edades. Lo que hace el departamento dirigido por Elma Saiz es establecer una serie de «indicadores objetivos» que permitan determinar qué trabajos pueden adscribirse a una jubilación temprana y, entre esos indicadores, se incorpora uno nuevo que hasta ahora no se tenía en cuenta: las bajas laborales, su persistencia y duración, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que puedan causar.
Es decir, que si con datos objetivos se demuestra que hay ocupaciones que a partir de determinada edad registran numerosas bajas y de larga duración y, por tanto, generan mucho gasto, o que en determinados oficios hay muchos accidentes de trabajo, incluso mortales, en edades avanzadas, esas actividades pasarán a catalogarse dentro de este selecto grupo que se beneficia de una jubilación anticipada con condiciones ventajosas, pero nunca antes de los 52 años.
Para eso, no obstante, tendrán que pasar antes por un proceso largo y complicado, que puede demorarse mínimo seis meses y alargarse durante un año o más.
El Ministerio establece tres índices concretos basados en tres fórmulas en las que tienen un papel protagonista el gasto total de bajas, el número de bajas y el número de fallecimientos en determinados colectivos de una edad concreta comparado con el total de trabajadores. Si se demuestra que sobrepasan determinados umbrales, a esos colectivos se les aplicará estos coeficientes reductores y se beneficiarán de una rebaja de su edad de jubilación al considerarse como cotizado el tiempo que les corresponda de reducción de la edad de retiro.
Pero, para ello, tendrán un incremento de la cotización a la Seguridad Social durante su etapa en activo. «Dicho incremento consistirá en aplicar, a la base de cotización por contingencias comunes del colectivo de trabajadores afectado, un tipo adicional, que correrá a cargo de la empresa y del trabajador, o únicamente a cargo del trabajador cuando se trate de trabajadores autónomos, y que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año», señala la propuesta. Pero, previsiblemente, este no es el único plus que tendrán que pagar, puesto que en la actualidad la mayor parte de estos profesionales tienen que cotizar por la tarifa más alta en la cuota de accidentes de trabajo y enfermedades.
Los sindicatos y patronales, de forma conjunta, serán los encargados de iniciar el proceso para establecer coeficientes reductores a un colectivo afectado. Solo ellos, junto con las asociaciones representativas de autónomos, tendrán la potestad para hacerlo, no como ahora, que cualquier organización o colectivo podía pedirlo y por eso hay tantos procesos sin resolver. El Gobierno tendrá un plazo máximo de seis meses para decidir si lo aprueba o lo desestima y los coeficientes reductores se revisarán cada diez años.
Estos nuevos indicadores se aplicarán solo para los nuevos colectivos, sectores y actividades que actualmente no tienen reducción de la edad de jubilación, pero no afectarán a los trabajadores que ya disfruten de dicha reducción.
Eso sí, el ministerio deja claro en esta norma, que también afecta a los trabajadores autónomos, que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación «solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo»; es decir, si estos trabajadores no pueden ocupar otra actividad que no entrañe un riesgo o deterioro para su salud.
¿Quiénes pueden jubilarse antes?
-Trabajadores de la minería
-Trabajadores ferroviarios
-Los trabajadores del mar
-Artistas y toreros
-Personal de vuelo
-Ertzainas
-Policías locales
-Bomberos
Otro tema que se abordará en la mesa de las pensiones será el contrato relevo, la posibilidad de extenderlo a todos los sectores y ampliar su duración. Así lo defienden los sindicatos, que quieren que esta fórmula de jubilación a tiempo parcial no solo pueda aplicarse en la industria manufacturera sino en cualquier actividad y durante más tiempo que los doce meses que ahora se permiten.
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