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C. A. / EP
Viernes, 8 de marzo 2024, 16:31
El mismo tribunal, la Audiencia Nacional, y la misma causa de fondo, el Banco Popular, pero con dos opiniones contrapuestas. El juez Santiago Pedraz ha decidido archivar por segunda vez la investigación por la ampliación de capital que la entidad acometió en 2012, solo ... unos días después de que el magistrado José Luis Calama -también de la Audiencia Nacional- propusiese juzgar a la antigua cúpula del banco por engañar a los inversores en la ampliación de 2016.
En ese auto, Calama remite a años anteriores el lastre que derivó en la supuesta falsedad de las cuentas de 2015 sobre las que se sustentó la operación. De hecho, el documento que vio la luz hace cuatro días recuerda que ya en 2011, Popular «alentó la creación de un entramado de sociedades luxemburguesas-las denominadas «vehículos»-, controlado por Thesan SL, cuyo objeto era ocultar la financiación que el banco proporcionaba a acreditados españoles que estaban en una mala situación financiera, por su alta morosidad».
El objetivo era eludir «la dotación de cientos de millones de provisiones, lo que conllevó una alteración ilícita de naturaleza sustantiva del balance y cuenta de resultados de la entidad financiera durante varios años, con el pleno desconocimiento de los inversores de este mecanismo fraudulento».
Pese a afirmaciones como esta en el auto de Calama, el juez Pedraz ha decidido archivar la causa por la ampliación de 2012, indicando que no se observan indicios de delito. Eso sí, reconoce «deficiencias» en aquella operación, aunque asegura que no hubo manipulación contable por parte del banco.
La decisión del juez Pedraz coincide con la llegada a la Audiencia Nacional del recurso interpuesto por el expresidente del Popular, Ángel Ron, contra su procesamiento en la causa que dirige Calama. Según el recurso al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Ron justifica «la ausencia de todo indicio de actuación delictiva» en la gestión del banquero, que ya hace unos días argumentaba que «hasta yo mismo invertí en la ampliación de 2016».
La defensa de Ron añade ahora que «la tesis incriminatoria asentada por Juzgado es el resultado de prescindir de la abundante prueba de descargo, señaladamente la prueba de peritos, incluso de los judiciales, elaborada por funcionarios del Banco de España». Y también señala la actuación de CNMV, el BCE o el FROB en aquellos días.
Desde su punto de vista, «si se alcanzasen conclusiones prescindiendo de la existencia de esta actuación de supervisión se correría el riesgo de ignorar el juego de las garantías establecidas e imperantes» en el sistema jurídico y financiero «sustituyéndolas por juicios valorativos que habrían de ser considerados cuanto menos, incompletos o parciales».
Así las cosas, considera «sumamente peligroso despreciar y prescindir de las opiniones e instrucciones que contemporáneamente recibía Banco Popular por parte del Banco de España y el Banco Central Europeo, que han visto su reflejo en la causa a través de las comunicaciones remitidas por los citados organismos».
En este punto, lamenta que el magistrado acoja «exclusivamente criterios retrospectivos, oportunistas y conniventes con la inercia de un procedimiento, que ha obviado los indicios y evidencias de descargo y legalidad que avalaban toda la gestión de la entidad».
Además, la representación de Ron afirma que «tampoco puede despreciarse que los estados financieros previos a la ampliación de capital fueron debidamente auditados y revisados sin salvedades no sólo por PwC sino también que la correcta contabilización de las provisiones sobre créditos e inmuebles fue analizada por KPMG, y los resultados de su análisis fueron facilitados a los consejeros para su información durante el proceso de aprobación de la ampliación de capital de 2016».
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