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L.J.R.
logroño.
Miércoles, 27 de octubre 2021, 02:00
En plena pandemia, en junio de 2020, poco tiempo después de que la Justicia retomara su actividad, el Tribunal Superior de Justicia emitió una sentencia sobre el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución 1 del Plan General de Huércanos. Esa zona está ... formada por una docena de parcelas que se encuentran ubicadas entre la travesía de la carretera de Uruñuela, la LR-322, y el camino del Soto y es donde, pese a no existir proyecto de urbanización, se levantó el frontón municipal.
Aquel fallo, además de apuntar que el consistorio riojalteño engrosó indebidamente la factura que giró a los propietarios de los terrenos por las obras de urbanización, estimó que el proyecto de urbanización era incorrecto ya que no preveía el acceso rodado a dos de las parcelas afectadas. No era una cuestión menor. Al no tener accesos, no eran considerados solares, y si no son solares, no pueden albergar edificaciones.
Ahora, un nuevo fallo de la Sala de lo Contencioso del TSJR viene a reiterar la nulidad parcial de aquel proyecto de urbanización porque, como ya se dijo entonces, «no urbaniza completamente los terrenos incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución 1, porque no dota de la condiciones de solar a todas la parcelas [...] al no facilitar a todas el necesario acceso rodado».
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Pese a ello, los propietarios de las parcelas que se quedaron sin accesos tuvieron que hacer frente a los gastos de urbanización derivados del proyecto cuando, en un futuro, si son autorizados para realizarlos, deberán costearse ellos mismos su ejecución. Por ello, el TSJR condena al Consistorio a devolver a dos propietarios los 4.378,69 euros que abonaron en su momento al Ayuntamiento, cantidad que se deberá incrementar con los intereses legales desde octubre de 2014.
Además, el fallo también reprocha al Consistorio que no se esté cumpliendo la LOTUR, que establece que exige que los proyectos de urbanización incluyan «una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación debidamente referenciado, planos de proyecto y de detalle, pliego de prescripciones técnicas, mediciones, cuadros de precios y presupuesto». La sentencia recuerda que no hay «ningún estudio económico financiero» por lo que se vulnera la legislación y la jurisprudencia.
El consistorio de Huércanos ha recurrido únicamente la condena a devolver las cuotas de urbanización.
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