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El silencio en el que el coronavirus ha sumido durante meses a las instalaciones deportivas polideportivo de Huércanos contrasta con el ruido que ha provocado en el Palacio de Justicia de La Rioja. Inaugurado el 18 de octubre del 2014 (apenas siete meses ... antes de las elecciones municipales y autonómicas del 2015) y dotado con un completo abanico de espacios, lo único de lo que carecía, según han determinado tanto el Juzgado de lo Contencioso como la Sala del Tribunal Superior de Justicia es de base legal suficiente para su edificación: fue levantado antes de que existiera un proyecto de urbanización de la parcela en la que se ubica, que no fue aprobado hasta más de dos años después (en noviembre del 2016 de manera provisional y en febrero del 2017 de manera definitiva). No solo eso, el proyecto redactado por el Consistorio era ilegal, contrario al ordenamiento jurídico y la justicia lo ha anulado.
El último fallo, fechado el pasado 25 de junio, echa por tierra el recurso presentado por el Ayuntamiento de Huércanos (que dirige desde el 2003 por el popular Roberto Varona, expresidente de la Federación Riojana de Municipios), al que condena al pago de las costas (hasta 1.000 euros) y confirma que el proyecto de urbanización de la zona (en la que recientemente se han construido las piscinas municipales) nunca ha gozado de validez.
18 de septiembre del 2008 El pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Huércanos.
8 de octubre del 2009 El Ayuntamiento aprueba inicialmente la reparcelación de la unidad de ejecución 1. Aprobada definitivamente el 30 de julio del 2012.
18 de octubre del 2014 A siete meses de las elecciones se inauguran el frontón y el polideportivo de Huércanos, ubicados en una de las parcelas surgidas de la reparcelación y fija la cuotas a sufragar por los propietarios de los terrenos en la futura urbanización.
21 de noviembre del 2016 El Ayuntamiento aprueba inicialmente el proyecto de urbanización de la zona. Con un coste de 700.000 euros, incluye también las actuaciones a ejecutar en la travesía de la carretera a Uruñuela, que repercute a los propietarios de las fincas.
10 de febrero del 2017 El Ayuntamiento rechaza todas las alegaciones de los vecinos y aprueba definitivamente el proyecto de urbanización.
12 de septiembre del 2019 El Juzgado de lo Contencioso de Logroño anula el proyecto al ser incompleto. El Ayuntamiento recurre.
25 de junio del 2020 El TSJ rechaza el recurso y confirma la nulidad del proyecto.
La cronología del caso se remonta hasta el 2008, cuando la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Cotur) aprobó el Plan General Municipal de Huércanos. En ese documento se delimitó la denominada unidad de ejecución UE-1 de suelo urbano no consolidado (una docena de parcelas catastrales ubicadas entre la travesía de la carretera de Uruñuela, la LR-322, y el camino del Soto con una superficie de más de 26.000 metros cuadrados). Su reparcelación (en la que el Ayuntamiento logró un terreno dotacional de 10.000 metros destinado a acoger las instalaciones deportivas) pasó por los tribunales y fue aprobada en julio del 2012 repartiendo los gastos de urbanización entre los propietarios de los terrenos.
El siguiente paso del imbricado proceso fue la elaboración del proyecto de urbanización (previo a cualquier intervención) de la zona, aprobado inicialmente a finales del 2016 y definitivamente en febrero del 2017 (para entonces el frontón y el polideportivo llevaban ya casi tres años en funcionamiento), pero ahora ha quedado anulado tras el recurso de varios propietarios que denunciaban que el Ayuntamiento, de manera injusta, incluía en los costes la actuación prevista en la travesía de la carretera a Uruñuela, lo que disparaba la factura total (de unos 700.000 euros). Esa es también la opinión del TSJ y del Juzgado de lo Contencioso que en sendos fallos apuntan que al menos «las obras de desagüe y escorrentía para evacuación de aguas de la carretera autonómica y los costes de iluminación» tiene un beneficio general &ndash«da servicio a cualquier ciudadano»&ndash y no es exclusivo de los propietarios de las fincas.
De igual manera, la justicia acusa al proyecto de urbanización de no justificar ni prever los accesos rodados a las parcelas colindantes con la carretera autonómica LR 322 y recuerda que la esencia de estos proyectos «es el carácter integral de las obras de urbanización» algo que, en este caso, no se logra al no «convertir en solar la totalidad de las parcelas». No es una cuestión menor. Sin esa consideración, no se puede edificar.
Así, el TSJ confirma la anulación de un proyecto de urbanización «que no completa todos los extremos» exigidos pero que, paradójicamente, ya cuenta con sus dos primeras construcciones el polideportivo y las piscinas.
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