El Pleno de Nájera desestima el recurso de JIG y requiere que abra de inmediato las piscinas climatizadas

En el informe jurídico se considera que «la acusación de arbitrariedad decae en sus propios términos, puesto que el Ayuntamiento ejecutó una posibilidad legal prevista en la Ley y en el contrato administrativo»

Viernes, 4 de noviembre 2022, 12:08

La Corporación de Nájera ha aprobado por unanimidad el acuerdo por el que se «desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la empresa JIG Easy Services, frente al acuerdo de pleno del 27 de julio de 2022 por el que se prorroga por una ... anualidad el contrato administrativo de servicios de gestión integral de las piscinas climatizadas de Nájera e instalaciones anexas».

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A tal fin se han utilizado los argumentos y consideraciones expuestos en el informe de Secretaría, en el que, entre otras cosas se indica que «conviene recordar que el acuerdo de pleno del 27 de julio de 2022 (…) es un acuerdo adoptado dentro de la legalidad, al estar prevista la prórroga en el contrato administrativo y en el pliego de cláusulas administrativas, y cumplir el resto de condiciones previstas en la cláusula sexta del mencionado contrato».

Es por ello que en el informe jurídico se considera que «la acusación de arbitrariedad decae en sus propios términos, puesto que el Ayuntamiento ejecutó una posibilidad legal prevista en la Ley y en el contrato administrativo, formalizado tanto por la administración como por el contratista, conocedor por ende de su contenido».

Más adelante se reconoce que «el sobrecoste de los precios de electricidad y gas ha alcanzado unos límites desorbitados, pero el mercado es variable y los precios están en continua evolución», por lo que se considera que «las pérdidas económicas que menciona el recurrente deben relacionarse con el principio de 'riesgo y ventura' del contratista, estudiando las circunstancias concretas del contrato y debiendo referirlo a la globalidad del mismo, correspondiendo al contratista la carga de la prueba».

Así las cosas, el informe señala que «en este sentido se considera que la ejecución de la prórroga contractual no sitúa al contratista en una obligación de contenido imposible», por lo que «los motivos alegados no se consideran argumentos jurídicos suficientes para anular el acuerdo de prórroga adoptado, dentro de la legalidad, por el pleno del 27 de julio de 2022».

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El segundo punto del acuerdo aprobado hoy, «requiere a la empresa para que proceda de manera inmediata a la apertura de las instalaciones», advirtiéndole que «en cualquier circunstancia, el mantenimiento de todas las instalaciones, equipos y maquinaria corresponde al contratista».

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