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Protesta contra los parques eólicos en marzo de 2021. Sanda Sáinz
El Gobierno paraliza el parque eólico de Aldealobos, pero autoriza otro del doble de tamaño en Jubera

El Gobierno paraliza el parque eólico de Aldealobos, pero autoriza otro del doble de tamaño en Jubera

El parque eólico Jubera, con seis aerogeneradores y 37, 2 Mw de potencia, forma parte de un proyecto más amplio que contempla otros dos parques eólicos más

LA RIOJA

Martes, 14 de septiembre 2021, 09:25

El Boletín Oficial de La Rioja publica este martes la aprobación de un parque eólico de seis aerogeneradores en Jubera, que forma parte del mismo conjunto que el de Aldealobos que se paralizó este lunes.

El parque eólico Jubera, con seis aerogeneradores y 37, 2 Mw de potencia, forma parte de un proyecto más amplio que contempla otros dos parques eólicos más: Aldealobos, con tres aerogeneradores y 18 Mw, y Jubera II, con cinco aerogeneradores y 31 Mw de potencia.

Según dispone el BOR, tras ser examinada la documentación presentada por el promotor, Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SA, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos considera ambientalmente viable el proyecto del parque eólico 'Jubera' y subestación 'Colectora', siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria.

Condiciones

Además, deben cumplirse una serie de condiciones, que se detallan en el Boletín Oficial del Estado.

Así, en el capítulo 1 se determina que el promotor deberá realizar el proyecto de parque eólico 'Jubera' cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de impacto ambiental y su documentación complementaria, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

También se dispone que el Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga.

Protección de la fauna

En el capítulo 2, además, se disponen unas medidas preventivas y correctoras para la protección de la fauna. Según publica el BOR, en el supuesto de que se produjera una elevada mortalidad de aves por colisión en algunos de los aerogeneradores, una vez puesto en funcionamiento el parque, se podrá requerir al propietario por parte de la Dirección General de Biodiversidad, la parada temporal de los mismos durante el periodo de tiempo necesario para evitar dicha mortalidad o en caso de ser necesario, por reiteración de los episodios de colisión y mortalidad, el desmontaje y relocalización de los mismos.

Se implementará un sistema de cámaras térmicas o medio de seguimiento equivalente que evalúe los movimientos y el uso del espacio de los quirópteros en la zona, con el objetivo de conocer, valorar y acotar la afección de los aerogeneradores a estas especies.

Además, en el supuesto de que se determinara un riesgo importante para la supervivencia de los quirópteros por causa de los aerogeneradores, se podrá requerir al propietario, por parte de la Dirección General de Biodiversidad, el aumento de la velocidad de viento de arranque (5m/s) en el periodo de julio a octubre; si con ello no fuera suficiente, y se comprobara una elevada mortalidad, se podrá requerir la parada temporal de los aerogeneradores más peligrosos o en caso de ser necesario, por reiteración de los episodios de mortalidad, el desmontaje y/o relocalización de los mismos.

Asimismo, en las subestaciones se procederá a disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.

También se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de la línea eléctrica interior mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.

Además de lo previsto en los Anexos sobre seguimiento de la avifauna y quirópteros, se deberá establecer un programa de seguimiento mediante gps de los adultos y juveniles de aguilucho cenizo (Circus pygargus) que críen en las inmediaciones del parque eólico (1.500 metros) durante los cinco primeros años.

Protección del paisaje y del patrimonio sociocultural

El BOR también determina en el capítulo 3 que un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor deberá presentar ante la Dirección General un Plan de Desmantelamiento detallado.

Una vez ejecutada la línea subterránea de media tensión la configuración del acabado superficial del terreno asegurará la continuidad y transitabilidad de las vías pecuarias la Cañada de Sierra la Hez a Cañarral, la Pasada de Rando y la Cañada de Cerro Agudillo a Penuquillo en sus cruces con las mismas.

Vigilancia ambiental

Además de lo anteriormente expuesto, el capítulo 4 dispone que el promotor emitirá un informe con periodicidad anual durante toda la vida útil del parque que hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

En cuanto a la exposición al ruido de la población, el programa de seguimiento deberá verificar mediante la realización de mediciones reales, si efectivamente se cumple la normativa, y se cumplen los resultados obtenidos mediante la modelización presentada en el estudio acústico o, si por el contrario es necesario establecer medidas correctoras.

En cuanto a la afección por sombreado intermitente, el programa de seguimiento deberá verificar si, de acuerdo con la modelización presentada en el estudio de sombras, son innecesarias medidas correctoras o por el contrario, se hace necesario mitigar el efecto de las sombras intermitentes.

El seguimiento de las aves y quirópteros se realizará de acuerdo con los documentos de Normas Generales para el control del impacto de los parques eólicos sobre los mismos.

En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

Descripción del proyecto

Consiste en la instalación de un parque eólico en término municipal de Santa Engracia del Jubera. Consta de 6 aerogeneradores modelo SG-170 (Gamesa), de una potencia nominal de 6.200 kW. Tienen una altura de buje de 115 metros, diámetro de rotor de 170 metros y tres palas de 85 metros, con un ángulo de 120º entre ellas. Su altura media es de 200 metros. La potencia instalada del parque es de 37,2 Mw.

Mediante una red colectora subterránea de 30 kV se evacuará la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación Colectora Santa Engracia. Esta red va enterrada en zanjas dispuestas en los márgenes de los caminos del parque.

Tres parques

El parque eólico Jubera forma parte del conjunto de proyectos de parques eólicos Aldealobos y su línea de evacuación, Jubera y Jubera II, ubicados en los municipios de Santa Engracia del Jubera, Corera, Galilea, El Redal y Ocón y promovidos por Siemens Gamesa.

Los tres parques evacúan en la subestación Colectora Santa Engracia, ubicada en Santa Engracia del Jubera, en las parcelas 88 y 89 del polígono 502, donde está prevista también la evacuación del proyecto de parque eólico Ausejo-Ocón.

Según detalla el BOR, para la totalidad de la subestación 220/30 KV, se prevé una zona rectangular de 93 metros de largo por 55 metros de ancho. El espacio estará limitado y protegido por un cierre de malla de 2,40 metros de altura mínima. En el interior se implantarán un edificio de control y celdas, de dimensiones exteriores 23 metros de largo por 6,70 metros de ancho.

Desde la subestación se evacuará, junto con otros parques, mediante una línea aérea de 220 kV hasta la subestación existente y actualmente en funcionamiento 'Santa Engracia'. Esta línea de conexión tendrá una longitud de 186 metros.

El acceso al parque eólico Aldealobos se realiza a través de la carretera LR-472 que une El Redal con Ocón, en la margen izquierda, mediante giro a la izquierda aproximadamente en el punto kilométrico 0+500. Aprovecha la existencia de un camino en la margen izquierda en el punto kilométrico 0+358, adecuándolo para permitir el acceso de los transportes especiales.

Se estima que los parques eólicos previstos ayudaran a evitar a lo largo de su vida útil 3.361.800 toneladas de CO2, 38.520,52 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 21.291,28 toneladas de SO2 y 481.858,13 toneladas equivalentes de petróleo (TEP).

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