Secciones
Servicios
Destacamos
Iratxe Bernal
Miércoles, 13 de noviembre 2024, 00:14
Eso de que la vida da muchas vueltas es también aplicable a nuestra carrera profesional, así que es fácil que en alguna de ellas pasemos por el paro. La finalización de un contrato o un despido es para muchos su primer encuentro con la Administración, ... sus requisitos y su burocracia, un camino que conviene emprender con algún conocimiento de partida para no perder ni menoscabar nuestro derecho a recibir la prestación por desempleo.
Lo primero es saber si nos corresponde o no pedirla. Para empezar porque, aunque hay alguna excepción en la que el abandono de la empresa por decisión propia sí permite cobrar el paro, como norma general el derecho se origina cuando la relación laboral finaliza por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Por otra parte, hay que entender que hablamos de una prestación contributiva; es decir, nos ganamos el derecho a percibirla por las aportaciones que hacemos a través de la nómina a la caja común de la Seguridad Social. En el Régimen General es un 1,55% de la base de cotización (el salario bruto) si el contrato es indefinido y un 1,60% si es de duración determinada. En ambos casos se suma la aportación que la empresa hace en nuestro nombre, que es del 5,5% y el 6,7%, respectivamente. Por lo tanto, para poder cobrar la prestación por desempleo antes deberemos haber cotizado para ello. ¿Cuánto? Pues al menos 360 días a lo largo de los últimos seis años.
Este mínimo nos garantiza percibirla durante cuatro meses, período que se va alargando proporcionalmente a lo cotizado hasta llegar al máximo de dos años que corresponde a quienes alcanzan o superan los 2.160 días cotizados (seis años). Si, por el contrario, no hubiéramos llegado a sumar los 360 días, algo muy común cuando se trata de primer empleo, quizá podamos solicitar alguno de los subsidios de cotizaciones insuficientes existentes, que son ayudas asistenciales (no contributivas) que van ligadas a requisitos como la edad, las cargas familiares y los recursos económicos.
En este punto también es importante saber que es posible compaginar el cobro de la prestación contributiva con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial –en abril de 2025 también se podrá con un contrato a tiempo completo– si el salario no supera los 1.350 euros mensuales (el 225% del IPREM vigente) y que y que hasta pasados seis años podemos 'recuperar' paro. Esto quiere decir que si una persona desempleada consigue un nuevo trabajo antes de haber agotado la prestación, podrá conservar el tiempo no utilizado en caso de volver a quedarse sin ocupación.
Así, si en ese segundo puesto no llega a cotizar los 360 días necesarios para obtener una nueva prestación, tendría la opción de retomar el paro correspondiente al primer empleo en el punto en el que lo dejó. Si, en cambio, hubiese generado una nueva prestación podrá escoger lo más conveniente: recuperar lo que quede del primer paro o cobrar la prestación lograda gracias al segundo trabajo.
El segundo paso para tramitar la prestación es acudir a los servicios públicos de empleo de nuestra comunidad autónoma para darnos de alta como demandantes de empleo (sacar la tarjeta del paro, que habrá que renovar cada tres meses), un trámite que ya deberemos haber hecho al acudir al SEPE, donde realmente se hace la solicitud, y que no siempre es posible hacer el mismo día, por lo que conviene no dejarlo para el último día. ¿Cómo que el último día? ¿Acaso hay un plazo para pedir el paro?
Pues sí y no. El SEPE no va a retirarnos el derecho a la prestación, pero nos penalizará si no la tramitamos antes de que transcurran quince días hábiles desde la formalización de nuestra salida de la empresa. De ser así, perderíamos los días que pasen entre el nacimiento del derecho (el siguiente a quedar en paro) y la fecha en la que finalmente realicemos la solicitud.
De modo que si, por ejemplo, nuestro abandono de la empresa se formaliza hoy pero solicitamos el paro el día 5 de diciembre (sólo uno después de expirar el plazo), el SEPE no nos pagará 21 días naturales que sí nos pertenecían. Dos matices importantes. Primero, para el cómputo se tiene en cuenta cuándo se pidió la cita previa y no la fecha para la que se consigue, por lo que conviene guardar ese resguardo por si ya nos vamos fuera de plazo. Segundo, en esos quince días no se incluyen las vacaciones no disfrutadas.
Para solicitar el paro hay que estar en situación legal de desempleo y técnicamente no lo estaremos hasta que no pasen también los días de descanso que se hayan podido sumar al finiquito y que se incluyen en la cotización. Es decir, que si el contrato termina el día 1 pero nos pagan 10 de vacaciones, no podremos solicitar el desempleo antes del 11, fecha a partir de la que sí empieza a correr el plazo de quince días.
Queda por saber cuánto cobraremos. El cálculo va a depender de la media de las bases de cotización por la contingencia de desempleo que hayamos pagado durante los últimos 180 días naturales. La cifra resultante es la base reguladora, la que se toma como referencia para determinar las mensualidades: durante los primeros seis meses cobraremos el 70% de esa cantidad, un porcentaje que baja al 60% a partir del ahí y hasta que se nos acabe el derecho a paro.
Sin embargo, pese a que el resultado dé otras cantidades, la prestación final también dependerá de los máximos y mínimos establecidos por ley a partir del IPREM. De esta forma, con los valores de 2024, la cuantía mínima de las mensualidades de la prestación no puede ser inferior a los 560 euros para alguien sin hijos y de los 749 para quien sí los tenga, como tampoco superior a los 1.225 euros para las personas sin cargas familiares, cifra que asciende a 1.400 si se tiene un hijo y los 1.575 si son más.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Carnero a Puente: «Antes atascaba Valladolid y ahora retrasa trenes y pierde vuelos»
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.