Evitar el spam telefónico
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Evitar el spam telefónico
¿Adiós a las llamadas comerciales el 30 de junio?Las llamadas comerciales se han convertido en un serio problema para muchos ciudadanos. ¿Quién no ha sido importunado durante las comidas o fuera del horario laboral (incluso en fin de semana) por algún operador interesado en venderle algo? No importa las veces que ... pidamos no ser molestados: la compañía de turno insiste hasta la saciedad.
Bloquear los números desde los que nos contactan tampoco sirve de nada. Las centralitas utilizan combinaciones ilimitadas (generadas aleatoriamente), por lo que tan sólo queda la opción de no contestar si no reconocemos al interlocutor entrante. Una práctica cada vez más extendida entre los usuarios de a pie, quienes buscan el teléfono a posteriori en Internet para determinar si pertenece a alguna compañía o si realmente están ignorando una llamada importante.
Otra alternativa que muchos han desechado a estas alturas es la célebre lista Robinson, sitio web en el que cualquiera puede inscribirse para solicitar no ser importunado con este tipo de comunicaciones. En la práctica, muchos de los inscritos vuelven a ser contactados meses después. Bien porque terminan dando su consentimiento al adquirir determinados productos o servicios (es lo que tiene no leer la letra pequeña), bien porque algunas compañías hacen caso omiso al listado, sabedoras de que las posibles ganancias compensan con creces las sanciones a las que se enfrentan.
Buscando poner cartas en el asunto se redactó una nueva Ley General de Telecomunicaciones (11/2022 de 28 de junio), que en su apartado 66.1b establece el derecho de los ciudadanos «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».
La medida entrará en vigor a partir del próximo 30 de junio, aunque presenta algunos matices por los que los expertos dudan de la desaparición efectiva del llamado 'spam' telefónico. Primeramente, las compañías podrán seguir contactándonos si tenemos un contrato en vigor con ellas (amparadas en supuestos como una incidencia técnica o un cambio en la condiciones del servicio prestado).
Como describimos anteriormente, también puede ocurrir que otorguemos nuestro consentimiento a recibir llamadas comerciales sin darnos cuenta. Algo más común de lo que podríamos pensar, a través de sorteos a los que optamos por correo electrónico, por poner un ejemplo. Otras veces nos registramos en páginas web y se nos olvida desmarcar la casilla que autoriza la cesión de nuestros datos personales a terceras empresas, quienes obtienen autorización al momento para bombardearnos telefónicamente.
Otra arista de la nueva ley es que únicamente prohíbe las llamadas provenientes de centralitas ubicadas en España. Algo que entra en conflicto con la descentralización de numerosos servicios de atención al cliente y de servicio técnico: pensamos que estamos llamando a la filial española de una compañía pero en realidad nos atiende un operador hispanohablante desde Irlanda o Marruecos. Esta situación, a la inversa, posibilitará que algunas multinacionales sigan importunando a posibles clientes a horas intempestivas y sin pedir permiso.
Aunque la ley establece sanciones de hasta 20 millones de euros (o un 2% del volumen de negocio global de la empresa infractora), como se ha visto, existen métodos para esquivarla.
La nueva LGT busca reforzar y proteger los derechos de los usuarios en dicho segmento, para lo que también contempla las siguientes medidas:
■ Contrataciones: Los contratos de las operadoras de telefonía deben resultar fáciles de entender y nunca pueden exceder los 24 meses de duración. A partir de entonces, el usuario puede cambiar de compañía sin ningún tipo de penalización (también cuando se disponga un cambio en las condiciones contractuales, de lo que debe informarse previamente).
■ Información personal: Los datos personales que facilitemos a la compañía de marras han de tratarse acorde a la normativa de protección de datos.
■ Portabilidades: El proceso de portabilidad entre operadoras no debe prolongarse más allá de un día laborable, permitiendo la compañía el desbloqueo de su tarjeta SIM y la preservación de nuestro número de teléfono (al menos durante un mes tras disolverse el contrato).
■ Control de precios: Se garantizan unas tarifas competitivas gracias al control de precios por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
■ Teléfonos accesibles: Los servicios de atención al cliente deben adaptarse a cualquier usuario con discapacidad y ofrecerse en todas las lenguas cooficiales del Estado.
Otros aspectos destacados del texto son la desaparición de las tradicionales cabinas (reconvertidas en teléfonos de emergencia o puntos de acceso a Internet); la puesta en marcha de un sistema de alertas ante catástrofes y el incremento de la velocidad mínima de banda ancha hasta los 10 Mbps en todo el territorio nacional.
Tras años en desuso, los números que comienzan por 118 (de información telefónica) vuelven a la palestra. Numerosos usuarios se han quejado de recibir facturas telefónicas abultadas sin recordar haber llamado a uno de estos números. ¿Y eso? La Organización de Consumidores y Usuarios ha advertido de que falsas empresas de taxi o telefonía se posicionan en los primeros lugares de las búsquedas de Google para que los interesados llamen a sus números, desde donde se les pide que se pongan en contacto con uno de estos teléfonos 118. Todo ello manteniéndolos a la espera el máximo que permite la ley: 10 minutos, según lo dispuesto en la Orden CTE/711/2002 del Boletín Oficial del Estado. Precisamente para evitar abusos, el BOE estipula otras medidas que no siempre se cumplen: los números 118 han de estar exentos de establecimiento de llamada y ofrecer una locución informativa con el siguiente texto: «El precio máximo por minuto de esta llamada es de 'X' euros, impuestos incluidos. Duración máxima de la llamada 10 minutos. Servicio de consulta telefónica prestado por...». La tarificación descrita no puede aplicarse hasta pasados 20 segundos de la locución, de forma que el usuario tenga opción a colgar antes de ese tiempo sin perjuicio en su factura. Además, los números cuyas llamadas tengan un precio minorista superior a 2,5 euros el minuto (impuestos incluidos) sólo pueden ser accesibles «previa petición formal y expresa de la persona usuaria». A lo anterior, la OCU propone sumar que los teléfonos 188 se ofrezcan desactivados por defecto, petición que no ha sido atendida por el momento.
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