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Martín Burgos, un soldador de Madrid de 58 años, no había cogido una baja en su vida. Hasta que una lesión de tendones en un hombro –provocada con mucha probabilidad por 40 años de oficio– y tres intervenciones quirúrgicas que no lograron solucionar su problema ... le sumergieron de la noche a la mañana en el complicado mundo de las incapacidades laborales, los informes de especialistas, valoraciones de tribunales médicos, solicitudes de pensiones... Un intrincado camino que duró dos años. Abogados expertos en derecho laboral nos aclaran este proceso.
Qué enfermedades dan derecho a incapacidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer el derecho de un trabajador a recibir una pensión de incapacidad permanente. Pero no hay un listado oficial de enfermedades, ya que son las limitaciones que le producen al afectado esas dolencias las que se valoran. Una misma patología puede resultar limitadora para una persona pero para otra no y suponer que a una le concedan una pensión y a otra no. La Justicia también tiene la potestad para otorgar este derecho, en el caso de que el afectado lleve su caso a los tribunales.
Sí hay una serie de patologías, tanto físicas como mentales, reconocidas ya que, por norma general, dan origen a una incapacidad permanente laboral en cualquiera de sus grados. Pero son muy dispares. Desde cáncer, dolencias cardíacas, ictus, Alzheimer, demencias, depresión, hernias o esclerosis hasta otras menos conocidas entre los trastornos incapacitantes como migrañas, fatiga crónica, fibromialgia o sensibilidad química.
La lista se amplía con la aparición de nuevas patologías, como es el caso del covid, que se ha estrenado ya como causa para dejar de trabajar. Un estudio llevado a cabo por la Cátedra Internacional de Medicina Evaluadora y Pericial de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) muestra que existen ya en España pacientes de covid persistente que han recibido incapacidades laborales absolutas, que eximen a los afectados de trabajar a cambio de una pensión. Un 10% de los pacientes con esa infección desarrollan covid persistente, y el 5% puede alcanzar o sobrepasar el año de baja. De estas personas, un 4% llega a recibir la incapacidad permanente laboral.
Tipos de incapacidad laboral
La ley indica que se habla de incapacidad laboral cuando se produce una situación en la que un trabajador ya no es capaz de desempeñar las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. Hay de 3 tipos.
Es la conocida como baja médica. El afectado no puede desarrollar su trabajo de manera puntual a causa de un accidente (laboral o no laboral) o una enfermedad (profesional o común). La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 más. Transcurrido este tiempo, la Seguridad Social valora si la incapacidad ha de convertirse en permanente o, en caso contrario, se debe dar el alta médica, explica el abogado José Merino, experto en este tipo de procesos.
Para hacernos una idea del alto número de bajas que se registran y su incremento en España –ha influido el covid–: en los primeros nueve meses del año, estos casos de Incapacidad Temporal por Contingencia Común (ITCC) abiertos suman 2.604.543, con una subida del 37,78% con respecto al mismo periodo de 2021.
Cuando el trabajador presenta problemas graves que disminuyen o anulan, de forma permanente, su capacidad laboral. Por lo general, se concede tras una baja médica. La Seguridad Social determina si la dolencia ya no va a permitir al trabajador realizar su función de forma permanente. Esta baja laboral puede prolongarse durante 545 días y, en casos excepcionales, se prorroga por 180 días más. Y puede dar lugar a una prestación de cuantía variable en función del grado. Entre las permanentes hay varios tipos.
Parcial
Las secuelas del accidente o enfermedad producen una disminución en el rendimiento normal de su trabajo de, al menos, un 33%. Pero, a su vez, no le inhabilitan completamente para llevar a cabo sus tareas. En estos casos, el trabajador solo percibe una indemnización –habitualmente de 24 mensualidades sobre la base reguladora salarial–, detalla Lorenzo Pérez, abogado de Fidelitis, expertos en tramitación de incapacidades laborales.
Total para la profesión habitual
Inhabilita para la realización de todas o de las principales tareas de su profesión, aunque podría desempeñar otra distinta, aclara el experto. En estos casos se conceden pensiones de diferentes cuantías, del 55% al 75% del sueldo según el tipo de profesión y otras circunstancias del afectado, con la posibilidad de completarlas con otro empleo. Por ejemplo, alguien que ha perdido varios dedos de una mano no podría trabajar con el ordenador, pero sí desempeñar otra labor.
Absoluta para cualquier trabajo
No puede realizar ningún oficio o profesión. Percibe el cien por cien de su base salarial reguladora. Por ejemplo, un empleado que padezca una enfermedad ocular grave y degenerativa, como puede ser la retinosis pigmentaria, con riesgo de acabar en ceguera total, tendrá derecho a una incapacidad permanente por baja visión. Si te reconocen esa situación, tienes derecho a cobrar el 100% del sueldo.
Además de incapacitarle para desarrollar cualquier tipo de trabajo, el afectado precisa de la ayuda de una tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria como comer, ducharse, vestirse... Entonces recibiría el cien por cien del sueldo y, además, ayudas para vivir, apunta el abogado.
Cómo son los trámites
El proceso es largo. En el caso de nuestro soldador madrileño, se lesionó en agosto de 2020 y le concedieron la incapacidad en enero de 2022. Dos años durante los que tuvo que presentar numerosa documentación, informes médicos y pasar por un tribunal. A Martín le concedieron un 75% del salario. No es sencillo. Aunque no existen datos oficiales, actualmente se estima que la Seguridad Social deniega más del 90% de las solicitudes de pensiones por incapacidad laboral permanente que se presentan anualmente, detalla Lorenzo Pérez. Muchos afectados optan por contratar a abogados que les asesoran en el proceso. Veamos en qué consisten los trámites.
Se puede iniciar de oficio (entidad gestora, Inspección de Trabajo, Servicio Público de Salud...), a petición del interesado o de entidades colaboradoras. El primer paso es rellenar la solicitud y los formularios de la Seguridad Social y aportar documentos personales –el historial clínico es lo más importante– y laborales –la empresa detalla, entre otras cosas, el tipo de trabajo que hace el afectado–.
A la hora de valorar los informes médicos, «se tiene en cuenta la calidad del especialista que los firma y si son recientes, la gravedad de la enfermedad, si no hay posibilidades de recuperación y si existe una incompatibilidad clara entre las afecciones y el desarrollo de la actividad laboral», puntualiza Merino. El afectado debe pasar por una entrevista con un tribunal médico, en la que puede ser también sometido a diversas pruebas.
«Todo lo que registres en la solicitud va a afectar de forma importante al proceso. Incluso pequeños detalles como los términos que se emplean en los informes médicos o las respuestas en la entrevista con el tribunal médico pueden determinar la concesión de una incapacidad laboral», señala el letrado de Fidelitis.
La Seguridad Social dicta la resolución en la que se deniega o se declara «el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación económica». También determina si el caso es revisable, por si mejora o empeora la situación del trabajador, y en qué plazo se le cita de nuevo.
En España, cerca de un millón de personas tienen adjudicada una pensión por incapacidad permanente y cobran una media de 1.000 euros al mes, según los datos correspondiente al mes de mayo de la Seguridad Social. Las más numerosas son las más de 350.000 prestaciones por incapacidad permanente absoluta, que reciben una pensión de 1.197,49 euros al mes.
on términos que se suelen confundir. «La declaración de discapacidad hace referencia a las limitaciones físicas o psíquicas en la vida diaria, mientras que la incapacidad valora las limitaciones para desarrollar un trabajo», detalla Ana Larrinaga, responsable del Plan Familia en la Fundación Adecco. El proceso es distinto y se hace en diferentes instituciones. Así, la incapacidad laboral se tramita en la Seguridad Social y es un proceso común para toda España. Pero del reconocimiento de discapacidad se encarga cada comunidad y la solicitud hay que realizarla en los servicios sociales de ayuntamientos y diputaciones.
La discapacidad es la que da pie a la obtención de un certificado tras una valoración efectuada por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, que son quienes determinan si el solicitante tiene una limitación para las actividades de la vida diaria igual o superior al 33%, el umbral a partir del cual tienen derecho a disfrutar de compensaciones sociales y beneficios fiscales. En concreto, da derecho a deducciones en la declaración de la renta o exenciones de impuestos en vehículos, apunta.
Las personas con este certificado tienen acceso a ayudas para compra de pisos, para tratamientos sanitarios, becas en educación o apoyos para la movilidad –como estacionamientos en las ciudades–... Las empresas obtienen beneficios por su contratación y todas las que tienen más de 50 trabajadores están obligadas a incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%.
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