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Elvira cumplió 90 años el pasado mes de febrero y, aunque de salud se encuentra «estupendamente», reconoce con cierto pudor que para «algunos recados» necesita la ayuda de sus hijos y «a veces hasta de los nietos». «Le gestionamos todas las citas médicas, la acompañamos ... al banco o al cajero porque no le gusta ir sola, también nos encargamos de tramitar todo lo relacionado con los suministros de su casa: agua, luz, gas, teléfono, televisión... Y ahora vamos a solicitar el voto por correo porque el 23 de julio estaremos en el pueblo», explica su hija Blanca, la pequeña de sus tres hijos y la que más tiempo pasa con ella.
«Me quedé viuda hace más de veinte años y desde entonces vivo sola. Me arreglo bien, pero hay cosas que no sé hacer y menos ahora que hace falta un ordenador para todo. Mira, este invierno, mi hija me arregló todo el tema de la tarifa del gas para pagar menos y vaya si lo noté en la factura. Si lo tengo que hacer yo sola, no sé ni por dónde empezar», lamenta Elvira, que le acaba de conceder un poder notarial a su hija Blanca para que pueda representarla en este tipo de operaciones. «Lo hablé con los dos hijos mayores y a todos les pareció bien».
El caso de esta viuda nonagenaeria es el de muchas personas mayores que cada año que pasa se encuentran con más dificultades para resolver por su cuenta los asuntos del día a día, ya sea por los achaques propios de la edad (problemas de movilidad, brecha digital...) o porque padecen enfermedades degenerativas que los incapacitan para tomar según qué decisiones.
¿Cómo les podemos echar una mano? «En estos casos, lo más recomendable es hablar con ellos claramente y cuanto antes sobre cómo quieren enfocar las ayudas en su vejez. Todo será mucho más fácil si deciden cuando están en plenas facultades. Ahora bien, si se espera demasiado tiempo y la persona mayor ya tiene claras dificultades para tomar decisiones, es importante saber que ya no existe la figura de incapacitación judicial ni la de los tutores legales», advierten los expertos. Estas son las opciones disponibles ahora para poder gestionar los asuntos de una persona mayor, según sus necesidades.
«Para ocuparse de las cuentas corrientes, lo más sencillo es que la persona mayor nos facilite las claves. Podrás llevarle dinero del cajero y controlar los movimientos, pero poco más. Para operar cómodamente es preferible que te nombren formalmente como 'autorizado a disponer' en el banco y así puedes emplear tu propio teléfono para recibir las claves de un solo uso». Pero este poder tiene sus límites. «Por ejemplo, no se pueden abrir o cancelar cuentas ni contratar depósitos», aclara la letrada Paloma Abad Tejerina, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia.
Si la persona mayor quiere concedernos facultades más allá del trato con los bancos, una buena opción es firmar un poder notarial (65 euros). Eso sí, los expertos solo lo aconsejan en caso de familias bien avenidas. Este documento puede autorizar una lista concreta de operaciones o ser general, llamado también 'de ruina' porque el apoderado puede vender las propiedades de la persona representada. Y muy importante, «los poderes se extinguen con el fallecimiento del poderdante, pero también si queda incapacitado», advierte la abogada.
Si el mayor no nos ha dado poderes y pierde parte de sus facultades, la nueva reforma (2021) le otorga una especial importancia a la figura del guardador de hecho. Es decir, la persona que en la práctica se ocupa de su cuidado y «que no tiene por qué ser un familiar ni necesita ser designado judicialmente». No obstante, los expertos aconsejan que formalicen su condición de guardadores ante notario «para evitar problemas cuando ejerzan su papel: decisiones médicas, solicitar ayudas públicas, decidir sobre bienes de escasa relevancia...». Para operaciones de mayor calado, como la venta de su casa, por ejemplo, se debe acudir a un juez.
La figura del curador es la más parecida al antiguo tutor legal y la nombra un juez cuando la persona ya no puede decidir por sí sola. «El proceso es más fácil y rápido si toda la familia apoya ese nombramiento. Sin oposición, no hace falta ni abogado ni procurador».
1. «Es mejor que decidas cómo quieres que se gestionen tus asuntos mientras estés en plenas facultades, por si acaso las pierdes en un futuro», insisten desde la OCU.
2. Si tienes una persona de verdadera confianza, «lo mejor es otorgarle unos poderes preventivos que cubran tus necesidades principales de ayuda y reduzca la posibilidad de conflictos familiares».
3. Otorgar un poder «es fácil y barato, puedes revocarlo si cambias de opinión y es la única fórmula que permitirá actuar a tu persona de confianza sin acudir a un juez».
4. «Explica al notario lo que quieres y déjate asesorar para que tus asuntos se gestionen con garantía».
5. Se puede recurrir a la 'autocuratela', dejar previsto quién tiene que ser tu curador si lo necesitases.
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