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Belén cursaba quinto de Medicina cuando demandó a sus padres por negarse a pagar unos gastos extraordinarios para que pudiese seguir estudiando en la misma universidad privada en la que había empezado la carrera. El juez desestimó la denuncia en primera instancia al entender que ... el hecho de que Belén no hubiese terminado sus estudios en los seis cursos estipulados (llevaba dos de retraso) bastaba para «afirmar su insuficiente aplicación» y consideró «extinguida» la obligación de los padres de sufragar esos gastos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria no lo entendió así y los condenó a pagar el dinero reclamado por Belén para continuar sus estudios en la misma universidad privada. Según recoge la sentencia, con fecha 1 de julio de 2021, no puede considerarse que haber empleado dos cursos más en acabar una carrera tan exigente como Medicina acredite la falta de aplicación de la demandante y justifique que se sancione a la hija «con la pérdida del derecho de que sus padres contribuyan a pagar sus estudios cuando solo le falta un curso para terminar la carrera». Belén se salió con la suya y a sus padres no les quedó más remedio que aflojar el bolsillo.
Al contrario de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, en España el deber de mantener a los hijos –alimentación, estudios, vivienda, salud...– no se extingue al cumplir la mayoría de edad, sino que se extiende «hasta que hayan alcanzado la independencia económica y dediquen un tiempo y esfuerzo suficiente al objetivo de conseguirla. En otras palabras, no basta con que hayan cumplido los 18 años –la mayoría de los jóvenes todavía estudian a esa edad– o tengan un trabajo de canguro los fines de semana porque, aunque sea una ayuda para sus gastos, no les permite ser autosuficientes», explica un portavoz del servicio jurídico de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Ahora bien, pese a que la ley no establece una edad máxima para percibir la pensión de alimentos, «los tribunales suelen dar la razón a los padres que quieren dejar de mantener a los hijos que no se esfuerzan lo suficiente, muestran dejadez en sus estudios o directamente no dedican un minuto de su vida a encontrar trabajo. También suelen ser benevolentes en el caso de hijos crecidos que, pese a recibir una pensión económica, no mantienen ninguna relación con el progenitor que se la paga», coinciden expertos en derecho de familia.
En definitiva, «los derechos y obligaciones de padres e hijos en nuestro país son imprevisibles, no solo con respecto al tiempo que se debe pagar la pensión, sino también en cuanto a la cantidad e incluso a cómo se tiene que mantener a esos hijos», añade Paloma Abad Tejerina, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia.
La experta responde...
La presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia responde las dudas más frecuentes sobre manutención.
Tenemos dos hijos, uno acaba de cumplir 18 años y el otro está ya en tercero de Enfermería. ¿Qué gastos estamos obligados a sufragar como padres?
– Todos los relacionados con las necesidades básicas para poder vivir conforme al nivel económico de la familia. Y esto es así al margen de si los progenitores están casados, divorciados o son viudos.
Nuestro hijo tiene 20 años y no quiere estudiar ni trabajar. Vive a la 'sopa boba' y nos exige que mantengamos sus caprichos, ¿tenemos que hacerlo?
– En principio sí, pero si demuestras ante un juez que tu hijo no hace nada por estudiar o trabajar tendrías una posibilidad de dejar de mantenerle. En este caso también puede ocurrir que si el tribunal comprueba que el chaval está inscrito en una academia o se ha presentado a un trabajo, concluya que no es culpable de la situación en la que se encuentra y puede que no te libre de mantenerle.
Estoy divorciada y mis dos hijos, de 19 y 22 años, viven conmigo. Todavía están estudiando, pero el mayor tiene un trabajo a tiempo parcial con un pequeño sueldo. ¿Mi exmarido tiene que colaborar con la manutención? ¿De qué manera?
– Esta ha sido una discusión que se ha resuelto legalmente. El progenitor que convive con los hijos mayores de edad puede reclamar al otro una pensión para su manutención y necesidades. El importe lo fija el juez de acuerdo a los gastos de los hijos y los ingresos del que debe pagar. Lo más habitual es que se abone una pensión al progenitor que se hace cargo de los hijos, además de un porcentaje de los gastos extraordinarios (medicinas, psicólogo, cursos...). Por otra parte, el que un hijo mayor de edad tenga un pequeño sueldo para cubrir sus gastillos no exime a sus padres de tener que hacerse cargo de sus necesidades básicas. Pero, ojo, porque, de la misma manera que los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos, también los hijos la tienen con los progenitores si lo necesitan y tienen recursos.
Mi hijo de 30 años vive todavía en casa pero tiene trabajo estable, ¿tenemos que seguir manteniéndole?
– Los hijos mayores de edad con ingresos propios y que residen en la vivienda familiar están obligados a colaborar económicamente y así lo recoge nuestro Código Civil: deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Es más, si no lo hace pueden echarle de casa.
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