Para reclamar con éxito los típicos problemas de consumo –un vuelo que se cancela en el último momento, una lavadora que no funciona como debería, un seguro que no cubre lo prometido...– hay que tener tal control sobre las normas que regulan este tipo de ... procedimientos que muchos consumidores tiran la toalla en mitad del proceso o directamente se les pasa el plazo para exigir una indemnización por puro desconocimiento. «Las normativas están repletas de variantes y puntualizaciones muy difíciles de entender y recordar por los usuarios, lo que confunde todavía más a los compradores a la hora de ejercer sus derechos. Por ejemplo, si se va a reclamar por un problema con un seguro personal (de vida, accidente, enfermedad...) el plazo máximo para hacerlo es de cinco años, mientras que si la póliza es de daños (hogar, automóvil...) solo se dispone de dos. Y aunque algunos plazos puedan parecer largos, lo mejor es reaccionar lo antes posible», aconsejan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
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En este sentido, los expertos consideran muy importante contar con pruebas que avalen la reclamación: hojas de encargo, correos cruzados con la otra parte, presupuestos, facturas, contratos, fotos, grabaciones... «Lo recomendable para evitar llegar a juicio es hacer una reclamación previa. Es decir, enviar a la empresa o profesional al que se reclama un escrito en el que se explique lo que ocurre y lo que pide. Vale una carta entregada a mano de la que conserve una copia firmada, una queja planteada al servicio de atención al cliente o un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Si el caso es grave y se quieren tener las máximas garantías, lo mejor es tramitar un conducto notarial. Si esta medida no funciona, es cuando el consumidor ya debe valorar si llevar el caso a juicio, siempre y cuando se cumplan los plazos de reclamación para poder hacerlo», insisten los expertos.
La OCU ha elaborado una pequeña guía con algunos de los ejemplos más frecuentes para arrojar un poco de luz en el caos de los plazos de reclamación. ¿Estamos a tiempo de pleitear?
Plazo por defecto
Existen muchos casos que tienen regulados plazos especiales para reclamar. «Ahora bien, cuando no hay uno específico, se aplica el plazo general por defecto, que es de 5 años (10 en el caso particular de Cataluña)», precisan en la OCU. Este es el que se aplica cuando se reclama por «el incumplimiento total, parcial, defectuoso o tardío de un contrato. Por ejemplo, el retraso en la entrega de una vivienda, el abandono de una reforma a medio acabar... «El plazo empieza a contar desde el momento del incumplimiento, pero cuanto antes se reclame, será mejor y más fácil que nos den la razón».
En el transporte aéreo
Cuando se trata de reclamar a las compañía aéreas determinados incumplimientos contractuales (retraso, pérdida o deterioro del equipaje, cambio de clase, imposición de condiciones abusivas...) «la ley y los convenios de Montreal y Varsovia reconocen al consumidor un plazo de 6 meses en vuelos nacionales y 2 años en internacionales. Sin embargo, esas normas conviven con el reglamento europeo que regula las llamadas 'compensaciones automáticas' para los tres problemas más comunes: retrasos, cancelación y denegación del embarque. ¿Qué ocurre? Que como la ley comunitaria no ha fijado un plazo preciso para reclamar en juicio estas compensaciones, en España se usa el plazo general de 5 años», aclaran en la OCU.
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En el caso planteado (retraso de 5 horas por causa de fuerza mayor y pérdida de la maleta), el consumidor está obligado a seguir dos vías de reclamación. Por un lado, el retraso (dispone de hasta 5 años para reclamar una indemnización en juicio) y, por otro, el equipaje. En este caso, el plazo es de dos años. «Eso sí, en ambos casos, es fundamental haber hecho una reclamación previa a la compañía, conminándola a dar una respuesta en un plazo determinado. Y, ojo, porque para reclamar cualquier incumplimiento relacionado con el equipaje, lo suyo es rellenar en el mostrador de la compañía y antes de abandonar el aeropuerto un documento llamado PIR. Si no lo hace, la aerolínea entenderá que recibió la maleta en correcto estado», precisan en la OCU.
Pero no acaba aquí el proceso. «Después viene otro plazo diferente para reclamar de manera más concreta. Si hablamos de equipaje dañado o destruido tiene 7 días en vuelos nacionales y 10 en internacionales, mientras que si le entregan la maleta con retraso, el plazo es de 21 días».
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Reclamación por daños
Cuando lo que le ocurre al producto que hemos comprado es que tiene un fallo de seguridad que ocasiona daños personales o materiales (imagínese que explota la batería de su móvil y le causa quemaduras en la mano o estropea el ordenador que estaba a su lado) no importa que la garantía de compra del bien ya se haya terminado. «Se puede reclamar por este tipo de defectos siempre que se manifiesten en los 10 años siguientes a la puestas en circulación del producto en el mercado. Y el plazo para acudir a juicio es de 3 años desde la fecha del accidente».
¿Y la garantía de compra?
Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tienen un plazo de garantía de 3 años. «Si en ese plazo, el producto se avería o no funciona como debería, una lavadora a la que no le funciona el programador, por ejemplo, puede reclamar su derecho a la garantía. Si tiene que ir a juicio para que el vendedor cumpla estas obligaciones, en este caso el plazo es de 5 años desde que se manifestó la falta de conformidad».
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