Declaración de la Renta
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Declaración de la Renta
Guía básica para no perderse en la declaración de la rentaIratxe Bernal
Sábado, 18 de marzo 2023
¿Quiere saber el resultado de su próxima declaración de renta? Fácil. Coja la base imponible y réstele las reducciones para obtener así la base liquidable; aplique por el tipo impositivo; a eso, que es la cuota íntegra, quítele las reducciones para obtener la cuota ... líquida y, finalmente, reste también las retenciones. Si llegados aquí echa en falta la parte contratante de la primera parte y a los hermanos Marx, eche un ojo a este glosario de bolsillo para entender mejor el IRPF.
Base imponible. Suma de los ingresos (rentas) obtenidos.
Base liquidable. Resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que nos correspondan. Es a la que se aplica el tipo impositivo.
Bonificación. Porcentaje en que se reduce la cuota íntegra de un impuesto. Por ejemplo, en algunos casos podremos obtener una bonificación del 50% en el Impuesto sobre el Bienes Inmuebles (IBI) si nuestra residencia es de protección oficial.
Deducciones. Si durante el ejercicio fiscal tuvimos un hijo, si empezamos a vivir de alquiler o si nos afiliamos a un sindicato debemos poner al tanto a Hacienda. Todo da derecho a una rebaja en lo que nos tocaría pagar. Puede ser un porcentaje aplicable sobre un importe -sobre lo que hayamos pagado de la hipoteca de la vivienda habitual, por ejemplo- o una cuantía fija, como es el caso de la deducción por un hijo con discapacidad. En el IRPF se restan de la cantidad resultante (cuota íntegra) tras haber aplicado la escala y tipos de gravamen, lo que da como resultado la cuota líquida.
Cuota íntegra. Resultado de aplicar la escala correspondiente a la base liquidable.
Cuota líquida. Aplicación de deducciones a la cuota íntegra.
Rendimientos de trabajo. Es la contraprestación que recibimos por nuestro trabajo si somos asalariados. Aquí computa el sueldo (tanto en dinero como en especie), pero también las dietas y gastos de viaje, las prestaciones por desempleo y las aportaciones que la empresa haya podido hacer en nuestro nombre a un plan de pensiones.
Rendimientos de actividades económicas. Los derivados de una actividad empresarial por cuenta propia (autónomos).
Rendimientos de capital mobiliario. Son los ingresos generados por instrumentos financieros, como intereses bancarios o dividendos de acciones.
Rendimientos de capital inmobiliario. Los cobros originados por el alquiler de bienes inmuebles y, en algunas administraciones, los pagos por poseer de terrenos e inmuebles (sin contar la vivienda habitual) que no genere rendimientos.
Ganancias y pérdidas patrimoniales. Las operaciones que hagan variar el valor del patrimonio, como la venta de un local.
IRPF. Son las siglas de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Es un impuesto directo que se aplica sobre las rentas de cada contribuyente obligado a hacer la declaración. Tiene un carácter progresivo. Esto quiere decir que se paga más cuanto más se gana, pero no de una manera lineal, sino a modo de escalera, por tramos. Un ejemplo con unos tipos imaginarios: a alguien que declare unos ingresos de 20.000 euros se le aplicaría un tipo del 10%, mientras que otra persona que declare 30.000 pagaría el mismo 10% por los primeros 20.000 más un 12% por los 10.000 restantes. Dicho de otro modo, por los primeros 20.000 euros tributaríamos todos igual, pero a partir ahí paga más quien más tramos suba.
Pagadores. Parece una obviedad explicar qué es un pagador, pero en el IRPF tiene su aquel. Si durante el ejercicio fiscal tuvimos más de uno, quizá eso rebaje el umbral a partir del cual es obligatorio hacer la declaración aunque nuestros ingresos totales sean iguales que los de otro contribuyente con un único pagador y sin esta obligación. Y ojo, porque ese segundo pagador no tiene por qué ser una empresa. Puede serlo el SEPE si es que durante el año anterior cobramos una prestación o subsidio por desempleo o, en el caso de los pensionistas, también tiene esa calificación el rescate total o parcial de un plan de pensiones.
Reducciones. Pese a que, como las deducciones también rebajan lo que hay que pagar, en este caso esa minoración se aplica a la base imponible. Pueden obtenerse, por ejemplo, por hacer la declaración conjunta, realizar aportaciones a planes de pensiones o pagar anualidades por alimentos.
Renta. Es el total de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente. Hay dos tipos. Por un lado, está la renta (o base) general, que es el resultado de la suma de los ingresos obtenidos, entre otros, de nuestro trabajo, una indemnización o un premio. Por otra parte, está la renta del ahorro, donde computan las ganancias (o pérdidas) procedentes de nuestras inversiones (salvo los planes de pensiones o los seguros de vida-ahorro) o generadas por la transmisión de bienes patrimoniales como la venta o el alquiler de un piso.
Retenciones. Cantidades que determinados pagadores (como la empresa o el banco) están obligados a detraer de la nómina o el pago de intereses (por seguir con los mismos ejemplos) para ingresarlas en Hacienda como adelanto al pago del IRPF del perceptor de esa renta.
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