Secciones
Servicios
Destacamos
iratxe bernal
Viernes, 18 de noviembre 2022, 18:09
Que si hemos cotizado lo suficiente y nos despiden tenemos derecho a paro lo sabemos todos, pero la prestación por desempleo esconde peculiaridades que no son tan públicas. ¿Sabe, por ejemplo, que se puede percibir sin perder el trabajo o dónde reclamar si no está de acuerdo los cálculos de la Seguridad Social? Estas son algunas de las claves del paro para los trabajadores por cuenta ajena.
Para empezar, además de estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta –o asimilada–, hay que encontrarse en alguno de los supuestos que la ley califica como de situación legal de desempleo. Esto quiere decir que podemos haber perdido el trabajo por un despido o la finalización de un contrato o un período de prueba, pero también que se puede pedir si lo hemos dejado por propia voluntad debido, por ejemplo, a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el retraso continuado en el pago del salario o un traslado de centro de trabajo que exija cambio de residencia.
Después, además de estar inscrito como demandante de empleo en el correspondiente servicio público de empleo y suscribir un compromiso de actividad que acredite nuestra disponibilidad para buscar activamente una nueva ocupación y para aceptar una colocación adecuada, hay que cumplir con los requisitos de cotización: se tiene que haber cotizado por esta contingencia 360 días dentro de los seis años anteriores.
Finalmente, no podremos haber cumplido la edad de acceso a la pensión contributiva de jubilación, «salvo que el trabajador no haya cotizado lo necesario para jubilarse o su desempleo se deba a suspensión de contrato o reducción de jornada», matiza Javier Arrieta, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Deusto.
Aquí hay que diferenciar entre la prestación contributiva, que nos corresponde tras haber alcanzado unos requisitos de cotización, y el subsidio por desempleo, que podemos lograr sin llegar a esos mínimos o una vez agotada la prestación, «siempre y cuando se den las condiciones legales, entre las que cabe destacar la carencia de rentas», destaca Arrieta. De ahí que, si hemos trabajado menos de un año, tengamos opción a acceder al subsidio, aunque también exige unos mínimos de cotización: tres meses para quienes tienen responsabilidades familiares y seis si no se tienen. «Además, una vez extinguido dicho subsidio, si se cumplen los requisitos legales, cabe la posibilidad de acceder al subsidio extraordinario de desempleo», añade el experto.
Es importante saber realizar el cálculo y no dar por buenas las cuentas de la Administración porque, en caso de descuerdo, se puede reclamar. «El interesado dispone de 30 días desde la notificación de la resolución del servicio público de empleo para presentar ante esta entidad una reclamación. Si su contestación es negativa o no le responden en 45 días, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de 30 días», explica Arrieta.
Sí, pero cuando ese dinero tenga un fin muy claro: «que el desempleado pueda constituirse como autónomo ordinario». «Podremos destinar el 100% de la prestación a una entidad mercantil nueva o constituida en un plazo máximo de doce meses antes de nuestra aportación siempre que vayamos a tener el control efectivo sobre la misma y a ejercer en ella una actividad profesional que suponga estar encuadrado en la Seguridad Social como autónomo», señala el experto.
También puede emplearse para incorporarse como socio trabajador en cooperativas o en sociedades laborales. «Incluso –añade Arrieta– cabe la posibilidad de que los trabajadores indefinidos de una empresa declarada en concurso lo reciban aun no encontrándose en situación legal de desempleo para poder adquirir acciones o participaciones de la sociedad en la que trabajen, con la finalidad de transformarla en cooperativa o sociedad laboral cuando el juez de lo mercantil haya acordado dicha transformación».
De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
De 540 a 719: 180
De 720 a 899: 240
De 900 a 1.079: 300
De 1.080 a 1.259: 360
De 1.260 a 1.439: 420
De 1.440 a 1.619: 480
De 1.620 a 1.799: 540
De 1.800 a 1.979: 600
De 1.980 a 2.159: 660
A partir de 2.160: 720 (el máximo)
No es necesario carecer de ingresos para cobrar el paro, ya que hay compatibilidad con la percepción de algunas rentas. «Se puede compaginar con el salario cuando lo establezca algún programa de fomento del empleo entre colectivos con mayor dificultad de inserción laboral, si bien el empresario solo abonará la diferencia entre la prestación o subsidio por desempleo y el salario que corresponda; con el salario cuando se trabaja a tiempo parcial; con las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo; con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o subsidio por desempleo; con las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo; con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional para realizar prácticas que formen parte del plan de estudios; con los ingresos derivados del ejercicio de cargo público que suponga dedicación parcial; y con las ayudas de asistencia social, sin perjuicio de su cómputo a efectos del subsidio por desempleo», enumera el experto.
En términos generales, la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique darse de alta en la Seguridad Social. «Sin embargo –matiza Arrieta–, el Tribunal Supremo acepta que el desempleado obtenga rendimientos generados por una actividad económica cuando estos sean de escasa relevancia, lo que habrá que determinarse en cada caso».
La extinción o no del paro no consumido va a depender de la duración del nuevo empleo. Si se realiza un trabajo por cuenta ajena durante menos de doce meses o si se trabaja como autónomo menos de sesenta meses, «se interrumpe el abono de la prestación, pero el período de su percepción no se verá afectado siempre que, cuando se deje de trabajar de nuevo, se solicite la reanudación del cobro de la prestación en 15 días y el interesado se inscriba en el correspondiente servicio público de empleo», explica el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Deusto.
Si, en cambio, la duración del trabajo realizado por cuenta ajena es igual o superior a doce meses, en principio el derecho a la percepción se extinguirá. «Pero si, posteriormente, se reconoce una nueva prestación cabrá la posibilidad de optar entre reabrir el derecho inicial por el período que restaba o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas», aclara Arrieta, quien también señala que cuando se opte por la prestación anterior «esas nuevas cotizaciones no computarán para el reconocimiento de un derecho posterior».
«Hay que partir de la idea de que la regulación del desempleo pretende evitar la situación de necesidad producida por la falta o disminución de ingresos económicos, como consecuencia de que, pudiendo y queriendo trabajar, se pierde el empleo o se suspende el contrato de trabajo o se reduce la jornada», señala el experto. Esto implica que, salvo causa justificada, no se pueden rechazar las ofertas que, según el servicio público de empleo, constituyan una colocación adecuada. «El rechazo supone cometer una infracción grave, que se sancionará con la suspensión de la prestación y la reducción de la duración de la misma –tres meses la primera vez y seis la segunda–, e incluso con la extinción si hay un tercer rechazo», puntualiza Arrieta.
Con respecto a las vacaciones, hay que aclarar que, técnicamente, no existen cuando se está en situación legal de desempleo. «Cabe la posibilidad de que los desempleados se desplacen por el país o salgan al extranjero una vez al año por tiempo no superior a 15 días naturales, siempre y cuando cumplan sus obligaciones, como renovar la demanda de empleo. Las salidas al extranjero por más días supondrán la suspensión o la extinción de la prestación, según los casos», explica Arrieta.
La cuantía se determina a partir de la base reguladora, que es la media de lo cotizado por desempleo durante los últimos 180 días naturales sin contar las horas extra. Durante los primeros 180 días cobraremos el 70% de esa base, y partir de ahí, recibiremos el 50% hasta el final de la prestación. Sin embargo, hay unos máximos y unos mínimos vinculados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido cada año. En 2022, la prestación mínima es de 540,41 euros al mes (80% del IPREM) si no se tienen hijos y de 722,8 si se tienen, el equivalente al 107% del IPREM. Los máximos van desde los 1.182,16 euros para alguien sin hijos (175% del IPREM) y los 1.519,92 (225% del IPREM) para quienes tengan dos o más hijos. Al importe bruto de la prestación se le debe restar la parte que corresponda de cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Óscar Beltrán de Otálora y Gonzalo de las Heras
José A. González y Álex Sánchez
Clara Alba y José A. González
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.