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Iratxe Bernal
Miércoles, 27 de noviembre 2024, 00:10
Llegadas estas fechas, si nos acordamos del plan de pensiones, lo normal es que sea para calcular cuánto podemos aportar antes de fin de año. O dicho de otro modo; cuánto podremos deducirnos en la próxima campaña de la renta. Sin embargo, esta vez también ... hay quien se plantea rescatar parte de sus ahorros aprovechando que la ley que regula estos productos financieros ofrece esta oportunidad a partir del 1 de enero.
Los planes de pensiones están, al menos en principio, pensados para la jubilación, cuando nuestros ingresos caen significativamente. Pero hace años se introdujeron una serie de supuestos en los que se permite al titular sacar todo el capital acumulado o parte de él antes de jubilarse. Así, independientemente de la provincia en la que hayamos contratado el plan de pensiones –porque la que regula el funcionamiento de estos productos de ahorro es estatal–, hoy podemos rescatar lo ahorrado si sufrimos una incapacidad laboral, estamos en situación de severa o gran dependencia, padecemos una enfermedad grave o somos desempleados de larga duración. Además, caben nuevos supuestos, como el de los afectados por la dana, que podrán retirar hasta 10.800 euros.
Pese a estas excepciones, los planes de pensiones seguían siendo un producto que frente a una gran ventaja –dentro de unos límites que varían según el régimen fiscal por el que tributemos, permiten reducir la base imponible tanto como se aportaba– presentaban también un gran inconveniente; el dinero no estaba a total disposición del ahorrador antes de jubilarse. Hasta 2018. Entonces, para dotarlos de mayor liquidez y atractivo, se aprobó la posibilidad rescatar parte de lo ahorrado sin necesidad de estar en ninguno de los supuestos antes mencionados ni de haber alcanzado la jubilación. Quienes quisieran hacerlo sólo tenían que esperar a 2025.
Seguían así el modelo de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, que sólo se pueden contratar en Euskadi. Aunque no del todo. Mientras los titulares de una EPSV pueden sacar todo su dinero desde el momento en que la primera participación cumple los diez años, quienes tengan contratado un plan de pensiones, incluso los residentes en el País Vasco, sólo podrán rescatar antes de jubilarse aquellas participaciones –junto con los réditos que hayan podido generar– que vayan cumpliendo diez años de antigüedad. Por tanto, en 2025 sólo será posible liberar lo aportado antes del 31 de diciembre de 2015 mientras que las contribuciones de 2016 estarán disponibles a partir de 2026, y así consecutivamente.
Y dado que tenemos esa posibilidad, hay que estudiar si resulta o no interesante. Obviamente, no hay una respuesta única. Habrá quien necesite ese dinero y no tenga más remedio que sacarlo de inmediato, pero también quien prefiera invertirlo de otra manera y se pueda permitir hacer el trasvase poco a poco. Para cualquiera de ellos, la decisión tendrá consecuencias fiscales.
Básicamente, hay dos formas de rescatar los ahorros acumulados en un plan de pensiones: podemos sacarlo todo de una vez o a modo de renta pidiendo a la entidad financiera que nos ingrese una cantidad periódica hasta que se acaben los fondos. Después están las opciones mixtas como sacar el total de varias veces –en distintos años fiscales– o pedir una cantidad y sacar el resto a modo de renta. En todos los casos, el dinero que pase del plan de pensiones a nuestra cuenta corriente tributará en la base general del IRPF como renta de trabajo, al igual que la nómina o la pensión. Y es así con el total de los fondos. No importa si son aportaciones o beneficios generados por éstas. Todo tributa igual.
Si optamos por un pago único deberemos prestar atención al tramo en el que estamos tributando, porque ese dinero puede hacer que lo superemos. De hecho, si ya estamos jubilados, conviene estudiar cuándo hacerlo. Si lo hacemos el mismo año en que nos retiramos –en el que aún habremos cobrado nóminas– corremos más riesgo de saltar de tramo que si esperamos al año siguiente, cuando nuestra única renta de trabajo sea la pensión.
Sin embargo, una buena razón para el rescate único es que, tanto en los planes de pensiones como en la EPSV, hay una reducción del 40% para la primera retirada de capital, aunque no se aplica igual en todos los territorios. Mientras que en el País Vasco se permite con todas las aportaciones y sin plazos, en el régimen común sólo es posible con las anteriores a 2007 y han de rescatarse durante el mismo año en que se jubila el partícipe o en los dos siguientes.
Si, en cambio, cobrándolo a modo de renta es más difícil saltar de tramo. Por tanto, pagaremos menos impuestos pero, eso sí, lo haremos durante tantos años como estemos recibiendo dinero del plan. En este caso, lo que no hay que perder de vista es que el dinero que aún esté en el plan sigue invertido y, por tanto, expuesto a los vaivenes del mercado financiero para lo bueno y para lo malo. Y hay una tercera opción; jugar con la reducción del 40% y sacar en un primer rescate la mayor cantidad posible sin que haya salto de tramo y dejar el resto en el plan, ya sea para no tocarlo o para establecer después una renta.
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