
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ mjgonzalez@diariolarioja.com
Miércoles, 1 de febrero 2012, 08:25
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«La Comisión Europea tiene constancia de que las empresas que recibieron incentivos fiscales ilegales para instalarse en el País Vasco en la década de los 90 están procediendo a devolver las ayudas a las diputaciones forales», las instituciones que ofrecieron esas subvenciones. Así lo aseguró en Bruselas el vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Competencia, Joaquín Almunia, durante el encuentro que mantuvo en la sede de la Comisión con un grupo de periodistas de los medios regionales de Vocento, entre ellos Diario LA RIOJA.
A preguntas de este periódico, Almunia explicó que la Comisión Europea tuvo que transmitir al Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) que las sentencias «no se estaban ejecutando», un desacato que, según recordó el comisario, ha conllevado paralelamente una multa a España como estado miembro de la Unión Europea.
El vicepresidente de la Comisión eludió concretar una cifra sobre las cuantías pendientes de devolver. No obstante, admitió que se trata de «un volumen de fondos importante».
Bruselas calculó en su momento que en torno a medio millón de euros era lo que unas setenta empresas vascas debían devolver.
Sentencia
El Tribunal de Justicia de la UE confirmó en junio pasado que las vacaciones fiscales vascas de 1993 eran ayudas públicas ilegales y que por tanto las compañías beneficiarias deberían devolverlas. El pronunciamiento judicial puso el punto final a la lucha legal que durante 17 años mantenía La Rioja pues la sentencia era inapelable.
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El fallo desestimaba el recurso de casación presentado por las Diputaciones forales vascas contra el emitido en Primera Instancia en septiembre del 2009 y lo ratificaba en su integridad en un pronunciamiento absolutamente firme.
Mes y medio más tarde, el Tribunal de Justicia de la UE ratificó también la ilegalidad de las denominadas «minivacaciones fiscales», un régimen que la región vecina activó en el año 1996: por un lado, permitía a las empresas de nueva creación sustanciosas deducciones en el impuesto de sociedades; por otro, fijaba un crédito fiscal para determinadas inversiones. También en este caso, la sentencia era firme y, por tanto, no admitía recurso en contra alguno.
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