Logroño

El TSJR obliga al Ayuntamiento a aprobar la ordenación de la parcela del San Millán

La Sala de lo Contencioso afirma que Logroño no motivó el rechazo y señala que la propuesta del Ejecutivo regional «era conforme al avance de Plan General»

M.J. LUMBRERAS

Miércoles, 3 de noviembre 2010, 12:02

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La sentencia del alto tribunal riojano no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo, pero en ese caso el Gobierno regional pedirá la ejecución del fallo judicial, adelantó ayer el consejero de Presidencia, Conrado Escobar. La Administración regional estudia, además, si pedirá una indemnización al Consistorio por los gastos adicionales que le ha supuesto la denegación de la modificación de Plan General rechazada en su momento por el Ayuntamiento y que ahora el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja obliga a aprobar, indicó, por su parte, el consejero de Salud, José Ignacio Nieto.

El Gobierno regional, promotor del proyecto para el solar del antiguo Hospital San Millán que incluye la Escuela de Enfermería, presentó primero en el Ayuntamiento un estudio de detalle para la zona, que le fue rechazado y se le notificó la necesidad de tramitar una modificación puntual de Plan General, que también se le denegó para remitirle, por fin, a una próxima revisión de Plan General, aún en trámites. El Tribunal de Justicia obliga ahora al Consistorio a aprobar aquel segundo paso, el de la modificación puntual de Plan General.

El alto tribunal tiene en cuenta un informe técnico municipal que señala que «no existen inconvenientes formales desde el punto de vista técnico para la aprobación del documento, siempre sujeto a la decisión discrecional de la Corporación» y también que el Gobierno local había pedido al equipo redactor de la revisión del Plan General que formulara propuestas para la zona.

Falta de argumentación

La sentencia estima que el hecho de que el ordenamiento jurídico otorgue potestad discrecional al Ayuntamiento para la aprobación o no de un proyecto como éste, «no releva al órgano correspondiente del deber de motivar su acuerdo, especialmente si éste es denegatorio de la aprobación».

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«El hecho de que la Junta de Gobierno local dirija una instrucción para el estudio de futuros usos podría hacer pensar que la razón de la denegación pudiera encontrarse en un supuesto cambio de uso. Sin embargo (...), tampoco resulta que el Ayuntamiento pretenda, proponga ni oponga un uso concreto para la parcela», argumenta el fallo.

Y se da la razón al recurrente en cuanto que, «si no está suspendida la posibilidad de presentar instrumentos de ordenación, el que ha sido presentado es conforme con el avance (de revisión) del Plan General y no se da ninguna razón para denegar la propuesta».

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Como no consta, afirma el tribunal, que el cambio propuesto vulnere norma alguna del ordenamiento jurídico, «la conclusión no puede ser otra que la anulación del acuerdo de la Junta de Gobierno local de 24 de marzo del 2010 que denegó la modificación de Plan General en el complejo San Millán y la condena al Ayuntamiento a otorgar la aprobación inicial de dicha modificación».

Ambos consejeros señalaron ayer que «se ha hecho justicia». Nieto insistió en que desde el Ayuntamiento «sólo se ha conseguido retrasar el proyecto». Escobar, por su parte, destacó que este fallo «se suma a la larga lista de varapalos judiciales que lleva el Ayuntamiento».

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