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J.E.
Jueves, 4 de marzo 2010, 12:29
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja tampoco ha acogido la alegación del Grupo Municipal del PP en el sentido de que la juez instructora del caso cometió una infracción del derecho de utilización de todos los medios de prueba pertinentes para la defensa de sus derechos al proceder al archivo prematuro de las actuaciones.
Según razona el alto tribunal riojano, la parte querellante «no tiene, en el marco del artículo 24 de la Constitución, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado por el juez en la fase instructora, sobre la calificación jurídica que merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación».
En el mismo sentido, el auto del TSJR señala que una resolución de desestimación de una querella «no es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva siempre que (...) el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal».
La Sala expresa también su conformidad con que los hechos imputados en la querella del PP contra Legarra no son constitutivos de un delito de tráfico de influencias a la luz de los datos aportados por «todas las actuaciones instructoras que se reputan necesarias». En consecuencia, considera que la resolución apelada por el PP es ajustada a derecho.
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