La gitana Joaquina Cortés solicitó la pensión de viudedad cuando su marido, José Fernández, falleció en 2014 con 65 años. Ella tenía 55 y se había casado por el rito gitano con 15 años, en 1974. La Seguridad Social denegó su solicitud, con el argumento ... de que su matrimonio no se había legalizado ante las autoridades españolas. En efecto, durante 40 años de matrimonio, en los que se ganaron la vida en los mercados ambulantes de Jaén y tuvieron cinco hijos, los romaníes Joaquina y José nunca se conformaron como pareja de hecho. Cuando se desposaron según sus costumbres, no podían hacerlo:_se imponía la ley franquista. Las cosas comenzaron a cambiar en 1978 con la Constitución. Sin embargo, sus vínculos con el Estado eran casi nulos. Por ejemplo, no solicitaron subvenciones ni formalizaron bienes en común.
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En su larga convivencia ininterrumpida, Joaquina y José sólo cumplieron con el registro de sus hijos en el 'Libro de familia'. La pareja iba junta, como matrimonio, pero en la realidad paralela de los despachos, en las partidas de nacimiento se señala a sus hijos con las palabras «hijo natural» y «extramatrimonial» y a ellos les definen «solteros». Ocurrió con Juana, en 1978; José, al año siguiente; María, en 1988; Emilia, en 1994, y Laura, en 2000. Estos registros efectuados en el Ayuntamiento de Baeza, manuscritos por un funcionario, serán la piedra angular de un litigio que ha recorrido todas las instancias nacionales y que ahora se prepara para llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, según ha anunciado la parte demandante a este periódico.
Cuando la Seguridad Social rechazó su petición en 2014, la familia decidió acudir a tribunales. Hay un precedente que también había perdido ante el Constitucional español pero que ganó en Estrasburgo, el de la gitana gallega María Luisa Muñoz Díaz, conocido como 'caso Nena', la primera viuda casada por el rito gitano que se enfrentó a España, y que ganó la demanda. Ahora, otra viuda gitana se apresta a enfrentarse con el Estado para percibir una pensión que podría llegar hasta los 480 euros mensuales. «No es una cuestión de dinero, sino de justicia», afirma Juan Pablo Mola, su abogado. «Ambas se casan de buena fe y con la creencia absoluta de su validez, antes de la promulgación de la Constitución».
Si bien no hay documentos que acrediten la legalidad del matrimonio de Joaquina, sí existe la posibilidad de que éstos no existan debido a la existencia de una «discriminación indirecta» (cuando una norma «aparentemente neutra» perjudica a un individuo por el hecho de pertenecer a una minoría). Este tipo de discriminación podría haber ocurrido durante la inscripción de los hijos, único punto de encuentro entre el matrimonio y las autoridades civiles.
A Joaquina, de etnia gitana, no católica, «iletrada, inculta y prácticamente analfabeta», como la describe alguien cercano, matriarca de una «familia muy noble» radicada en Andalucía desde hace generaciones pero sin mayores recursos, la interrogan funcionarios que podrían haber simplificado sus circunstancias sin pies de página.
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«¿Ella sabía leer y escribir? En sus sentimientos, eran marido y mujer, y tienen el reconocimiento de su comunidad, ¿pero entendía bien lo que le explicaba el funcionario?», interroga Maricarmen Cortés, abogada de la Fundación Secretariado Gitano. «Las respuestas dependen de lo que pregunte el operario en unos años preconstitucionales. Por ejemplo: ¿se han casado por la Iglesia? Qué contestaron estas personas, qué escribió él con un criterio aparentemente neutro que colocó en una situación desfavorable a esta familia. ¿El operario tenía prejuicios contra la étnia gitana?».
Entre el 'caso Nena' y el de Joaquina Cortés hay similitudes pero también diferencias, a las que se aferra la jurisprudencia. A pesar de no haber acreditado su unión como pareja de hecho, Nena Muñoz sí tenía algunos documentos públicos donde decía que estaba «casada», como la solicitud de familia numerosa. Había un «reconocimiento previo» de las autoridades, explica el juzgado de Jaén en la primera sentencia. En el caso de Joaquina Cortés, el juez no cree que ella haya actuado de «buena fe», aunque creyera en la validez de su matrimonio, debido a que «las autoridades españolas nunca reconocieron» su enlace. Tal argumento se apoya en las partidas de nacimiento de sus hijos y hace que la «situación» sea «muy diferente» a la del 'caso_Nena'. Sólo al morir Fernández, ella obtuvo un primer papel: un certificado municipal de viudez.
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La opinión del juzgado de primera instancia fue refrendada tanto por el Supremo en 2018, como por el Constitucional, en febrero de 2020. El «rito gitano» no puede «calificarse como vínculo matrimonial», sentencia el máximo tribunal. En ambas salas hubo votos particulares que discreparon de la mayoría._Según estos magistrados, la «discriminación indirecta» sería la causante última de la denegación de la pensión, una fisura legal que se intentará abrir en Estrasburgo.
También se tendrán que rebatir otras distinciones entre un caso y otro, como que cuando falleció el marido de Muñoz no existía la norma para conceder pensiones de viudedad a las parejas de hecho. Aprobada en 2007, sí pudo haber aprovechado Fernández. Ahora Joaquina tiene 62 años, es «conocida y respetada» por los vecinos de Baeza, y está dispuesta a seguir los pasos de la Nena.
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