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Pedro Ontoso
Lunes, 31 de julio 2023, 11:07
El Tribunal de la Asignatura Apostólica de la Santa Sede ha rechazado todas las alegaciones presentadas por el antiguo profesor de Gaztelueta, José María Martínez Sanz, condenado en su día a dos años por abusos sexuales continuados a un alumno, Juan Cuatrecasas, cuando era menor ... de edad. Esta judicatura es el intérprete supremo de la aplicación del Código de Derecho Canónico dentro de la Iglesia católica, que abrió hace un año un segundo proceso eclesiástico sobre la causa por orden directa del papa Francisco.
La resolución de las alegaciones está firmada por el prefecto de la institución judicial, el cardenal Dominique Mamberti, que ha asumido la posición del Promotor de la Justicia (el fiscal Alessandro Diddi) y del secretario (el obispo italiano Andrea Ripa). Lleva fecha del 28 de junio. Sin embargo, la defensa del docente recibió el decreto a finales de la pasada semana, casi un mes después, vía nunciatura (embajada) madrileña. En algunos medios se especula que la notificación habría sido aplazada para no hacerla coincidir con el golpe de mano de la diócesis de Barbastro, que impuso un rector ajeno al Opus Dei en el santuario de Torreciudad. De hecho, el decreto está dirigido a la prelatura de la Obra, de la que Martínez es miembro numerario.
Se da la circunstancia de que el presidente de los obispos españoles, Juan José Omella, es miembro del Tribunal Supremo del Vaticano desde diciembre de 2017 por designación expresa del pontífice argentino. Omella ha sido la punta de lanza de este proceso, que se inició cuando era obispo de Logroño-La Calzada, y fue uno de los que mostró su disconformidad con el resultado de la primera investigación eclesiástica, archivada en 2015. El arzobispo de Barcelona también fue renovado como miembro del Dicasterio para los Obispos, una responsabilidad muy relevante en la curia romana.
En el decreto se anuncia la sorprendente destitución de los dos abogados defensores, que habían sido reconocidos y admitidos por el delegado papal (José Antonio Satué, obispo de Teruel), con los que se entrevistó en el seminario de Pamplona. El exprofesor, que siempre ha defendido su inocencia, se negó a declarar al no reconocer al tribunal. Tras haber recogido información en la capital navarra, el tribunal ha tomado esta decisión al considerar que no han acreditado titulación académica en Derecho Canónico, ni experiencia forense dentro del ordenamiento eclesiástico, por lo que carecerían «de capacidad» para representar a su cliente. Para «garantizar una defensa competente», le proponen elegir un abogado rotal en el plazo de 30 días, ya que en caso contrario se le asignará uno de oficio.
En cuanto a las alegaciones, los abogados defensores pedían la revocación y declaración de nulidad del decreto que justificaba la apertura del proceso y la inhibición del Papa en este asunto. El Supremo del Vaticano las considera «inadmisibles» porque el pontífice «nunca puede ser recusado ya que goza de la potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal sobre la Iglesia, la cual, puede ejercer libremente», según recoge el decreto. En resumen, no cabe ningún procedimiento porque es el «supremo legislador».
El equipo de letrados del antiguo profesor también solicitaba el recusamiento del delegado papal por la nota de prensa emitida por el obispo de Bilbao en la que se anunciaba la incoación del proceso penal para «depurar responsabilidades y ayudar a sanar heridas», y por la invitación del enviado del Papa al acusado para confesar su culpabilidad y resarcir el daño. El tribunal vaticano admite que la nota de Joseba Segura fue «una iniciativa poco conveniente en ese momento ya que indujo al señor Martínez Sanz a creer que existía una prevención en su contra». También asume que la invitación a reconocer la verdad, «nacida de una invitación pastoral», al hacerse antes del juicio «puede haber suscitado dudas sobre la imparcialidad del delegado». Pese a ello, se rechaza la recusación.
Había una cuarta petición, que se refería a la entrega de una copia de la investigación previa que se realizó en 2015 realizada a instancias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (antiguo Santo Oficio) por un equipo encabezado por el sacerdote Silverio Nieto, entonces responsable de los asuntos jurídicos de la Conferencia Episcopal Española, en la que se apoyó Roma para concluir que no había caso y que era necesario restituir el buen nombre del profesor. El tribunal de la Santa Sede la rechaza al considerar que no se trató de una «especie de primera estancia de juicio», sino de una prueba pericial más.
En el entorno del exprofesor se considera que el Supremo del Vaticano no ha entrado en el fondo del proceso, que considera «arbitrario» y plagado de irregularidades jurídicas. Mantiene que el Vaticano no puede juzgar a un laico. En efecto, antes la legislación canónica se aplicaba a sacerdotes y religiosos, pero desde 2021 afecta también a los seglares tras endurecerse la respuesta a la pederastia eclesial, con lo que se aplica de manera retroactiva a Martínez Sanz, algo que sus abogados consideran un atropello. Sobre ello también se pronuncia la Signatura Apostólica y descarta que el docente recurra al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no tendría competencia respecto a la Santa Sede. «La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado», se argumenta.
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