La Dirección General de Tráfico clasifica los vehículos de movilidad personal (VMP) en cinco categorías, según la instrucción emitida por el organismo en 2016. Dejando a un lado los vehículos eléctricos destinados al transporte de mercancías o personas, los patinetes, los monociclos, los hoverboards ... y los segways están recogidos en dos apartados.
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La primera, 'A', hace referencia a los patinetes, monociclos y hoverboards. Además de establecer las dimensiones del vehículo o su capacidad de giro, Tráfico solo autoriza que sean utilizados por una persona. Este tipo de VMP no tienen porque que llegar un sistema de frenado, timbre o claxon. Asimismo se les prohíbe de manera expresa su utilización para la distribución urbana de mercancías o el transporte de pasajeros.
En la segunda, 'B' están los segways y los patinetes eléctricos con sillín. Al igual que la anterior categoría fija sus dimensiones o la capacidad de giro, aquí sí se estable la obligatoriedad de montar un sistema de frenos y es requerido que lleven un timbre o claxon. Solo están autorizados para su utilización por una persona y también tienen prohibido que sean usado para la distribución urbana de mercancías o el transporte de pasajeros.
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