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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso promovido por un guardia civil, Felipe R., al que la Dirección General del cuerpo y el Ministerio del Interior no reconoció su derecho a que le fuera concedido un traslado temporal de Navarra ... a Galicia para el cuidado de sus padres, que presentan «graves discapacidades». La sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso supone un espaldarazo no solo al recurrente, integrante del Destacamento de Tráfico, sino al cumplimiento de las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar en el instituto armado en circunstancias excepcionales, como ocurre con este caso.
La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de un mes, concita la unanimidad de los cuatro magistrados de la Sala, presidida por Teresa Delgado, ponente además de la sentencia. De esta forma, Felipe R. ve reconocido su derecho en la vía judicial tras la negativa en primera instancia de la entonces directora de la Guardia Civil, María Gámez, y en alzada de la Subsecretaría de Interior.
En febrero de 2022, Gámez rechazó que el agente ejerciera su derecho a que le fuera concedida una adscripción temporal (un año prorrogable hasta cuatro) en el mismo puesto de trabajo existente en el Destacamento de Tráfico de Ferrol-A Coruña desde su plaza natural, en Elizondo-Navarra. De forma previa, el general de división jefe de su unidad negó esta posibilidad a su subordinado por no motivar su petición.
Pese a que la Ley 29/2014, artículo 81.2, admite el traslado laboral en casos excepcionales de atención familiar por motivos de salud, discapacidad o rehabilitación, la administración tiene una capacidad discrecional para no concederlo debido al «margen de apreciación» que posee sobre las circunstancias de la petición y las consecuencias para el servicio del destacamento.
De nada sirvió la documentación aportada por el recurrente sobre los grados de minusvalía física y psíquica de sus progenitores, del 74% y 54%, respectivamente, certificados además por la Xunta de Galicia; o los informes de dos médicos y de una trabajadora social del centro de salud de Serantes (Ferrol) aportados posteriormente al expediente. Unos documentos que concluyen que la madre del agente «necesita supervisión, cuidados y acompañamiento para controles médicos y ayuda para de actividades básicas, sin que conste ningún familiar o tercera persona que pueda hacerse cargo».
Es más, Felipe R. es hijo único y viaja con asiduidad de Navarra a Galicia -unos 670 kilómetros solo de ida- en sus vacaciones, días libres y permisos para ayudar a sus padres mientras espera la concesión de ayuda pública por dependencia que no llega. Pese a ello, la Abogacía del Estado, en defensa de los intereses de la Guardia Civil y del Ministerio del Interior, reclamó al tribunal sentenciador que confirmara las resoluciones previas con un escrito más técnico que humano, defendiendo la «discrecionalidad técnica» que tiene la administración para denegar este tipo de traslados temporales. Además, en el caso concreto dice que se requiere un «tratamiento serio y adecuado para no perjudicar intereses de otras personas», en referencia a los compañeros del destacamento.
No obstante, la sentencia expone que de los diez puestos de motoristas de Tráfico en el puesto de Elizondo hay solo dos vacantes, mientras que de las 35 plazas de Ferrol existen seis plazas sin cubrir del mismo empleo y modalidad, por lo que el traslado de Felipe R. no tendría una trascendencia directa sobre la organización de la plantilla.
El abogado del guardia civil, Antonio Suárez-Valdés, ha puesto en valor esta sentencia por el mensaje de fuerza que manda a la jefatura del cuerpo y al Ministerio del Interior: «Se le llene la boca hablando de conciliación de la vida laboral y familiar y al mismo tiempo se dedican a denegar de forma sistemática las solicitudes de adscripción a sus provincias de los guardias civiles cuyos familiares de primer grado padecen enfermedades graves», apreció.
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