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Un enrevesado pleito por la gestión de un hotel en Sevilla causó en 2004 un cruce de reproches que quedaron registrados en la prensa local. En algunos artículos se mencionaba a los protagonistas con sus nombres y sus dos apellidos. Aun cuando el asunto siguió ... su curso y se disolvieron con el tiempo, cualquier búsqueda en internet de los involucrados traía a la actualidad de la pantalla aquel litigio. La memoria de internet no suele prescribir. Uno de los mencionados comenzó entonces a ejercer su 'derecho al olvido', que es el término con el que se conoce la impugnación de resultados que atentan contra su honor o reputación, y que los buscadores, como Google o Bing, deberían acatar sin resistencia. No sucede así y los buscadores suelen ser reacios a borrar sus algoritmos.
El afectado acudió a las autoridades españolas, que resolvieron que cuando alguien teclee su nombre y su apellido no podrían salir cinco URL de tres periódicos. Sin embargo, se dio cuenta de que al introducir sus dos apellidos en Bing, el navegador de Microsoft, seguían apareciendo aquellas noticias (actualmente están desactivada aunque uno de los artículos puede leerse por otra ruta). Su reclamación no fue escuchada y él llegó hasta el Supremo, contra el criterio incluso de la Agencia de Protección de Datos (AEPD).
Hoy la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el «derecho a eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta». Cualquiera, por tanto, puede «exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas web, publicados legalmente por terceros».
Existe ya una doctrina del Tribunal Constitucional, donde se resuelve el viejo dilema del derecho a la información y los derechos de los datos personales, una «colisión» como la calificaron, a partir de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se reconoce allí que la facilidad de acceso a las hemerotecas hace que «organizaciones civiles o ciudadanos individuales actúen como perros de guarda de la sociedad pero también garantiza que los medios de comunicación puedan jugar ese mismo papel», menciona la sentencia.
En este caso, Microsoft argumentó que «los dos apellidos no constituyen identificador inequívoco de una persona», lo que encontró el respaldo tanto de la AEPD como de la Audiencia Nacional. No obstante, el máximo tribunal asegura que no es «coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos». Además insiste en que, pasado el tiempo, esa información debe caer en la «obsolescencia» para «salvaguardar su derecho al honor, a la intimidad, así como el derecho a preservar su propia imagen reputacional».
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