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Por mil euros al mes, durante medio año, una mujer, que en el contrato del alquiler de su vientre es llamada «gestante sustituta», se somete a «tantas transferencias embrionarias sean necesarias», sin límite de tiempo y con tres embriones (que son «propiedad» de la «futura ... madre») por cada ciclo de fertilización asistida, después de los que tiene que «permanecer tres días en cama». El embarazo puede ser múltiple, sin posibilidad de «seleccionar» el embrión.
Durante el proceso de inseminación y de gestación la mujer que alquila su vientre debe aceptar exámenes médicos, tanto de sangre como psicológicas, que se hacen cuando lo ordena la mujer que la contrata, sin ningún tipo de confidencialidad, según el contrato adjunto a la sentencia. Estas son algunas de las cláusulas que el Tribunal Supremo señala que «entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad». Considera también que vulnera la ley la obligación de entrega del niño «incluso antes de la concepción» y su renuncia «a cualquier derecho derivado de su maternidad», así como otras condiciones relacionadas con sus «hábitos de vida» y libertad de movimiento y de residencia.
En el contrato firmado en México por intermediación de una empresa especializada en la subrogación de gestación, la mujer contratada también acepta tener una dieta especial, sin carne o pescado crudo. En el documento que establece las condiciones de la gestación subrogada realizada en México, se le prohíbe tener sexo, hacerse de tatuajes o cirugía estética, practicar ejercicio «vigoroso», fumar, tomar alcohol, café y bebidas energéticas, y «exponerse a excrementos de animales». Para comprobar que cumple con el contrato acepta «pruebas al azar sin previo aviso» según lo pida la mujer que la contrata.
No puede cambiar de domicilio, ni viajar, ni trabajar, ni alejarse del hospital fijado para el nacimiento. Si sufriera «muerte cerebral», por ejemplo, la mujer que alquila su vientre puede mantenerla «con vida con un soporte vital médico» hasta que pueda nacer el bebé. El parto será siempre por cesárea. Desde luego, renuncia a los derechos sobre el bebé que nazca, que es entregado «inmediatamente después del parto sin ninguna interferencia». La mujer renuncia también a cualquier reclamación por los daños derivados del procedimiento. Los 5.500 euros se cobran fraccionados a partir de los tres meses de gestación hasta el día del parto. En cuanto al «futuro niño», al que se «cosifica», se le «priva del derecho a conocer sus orígenes».
Desde 2013, el Supremo dictó que «los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público». Son nulos. Sin embargo, había tribunales, como la Audiencia Provincial de Madrid en 2020, que otorgaban «la condición de madre» y ordenaban la inscripción en el Registro Civil español con los apellidos de los contratantes, dando validez a los contratos de las «agencias mediadoras».
Ahora el Supremo ha respondido a un recurso de casación de la Fiscalía contra esta resolución del juzgado madrileño, en la que se oponía a una sentencia que «determina una filiación materna respecto de una persona que no es madre biológica y que concertó un contrato de gestación por sustitución, sin aportar material genético propio».
En su sentencia, el Supremo reafirma que se «vulneran los derechos fundamentales». No obstante, aunque «las madres gestantes» y los hijos son tratados como «simples mercancías», abre una vía para el reconocimiento de una «relación de filiación» por medio de la adopción, por el «interés superior del menor». Por tanto, la «madre comitente» debe acudir a la adopción.
Y advierte: «los derechos de las madres gestantes y de los niños en general resultarían gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación». Las empresas, que «ni siquiera comprueban la idoneidad» de sus clientes para tener la patria potestad, no pueden «asegurar el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada».
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