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efe
Jueves, 25 de octubre 2018, 14:35
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir el juicio contra un hombre que había sido condenado a 15 años de prisión por matar a su mujer en una vivienda de Madrid y deshacerse del cadáver que envolvió en una bolsa y tiró en un contenedor, ... sin que hasta la fecha haya podido encontrarse.
En la sentencia, la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso del acusado Edwin O. C al entender que se ha vulnerado su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirmó la del Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial.
La resolución del tribunal sentenciador había considerado probado que el 11 de junio de 2012 Edwin, que se encontraba con su mujer en la casa, «en un momento determinado y de forma consciente e intencionada», acabó con la vida de su pareja, metió el cadáver en una bolsa y lo depositó en un contenedor próximo a la vivienda.
Posteriormente, el procesado envió mensajes desde el móvil de ella con el objetivo de fingir que seguía viva y, en uno de ellos comunicó a una de sus empleadoras que había regresado a Bolivia.
Durante su declaración en la vista oral, Edwin negó que hubiera matado intencionadamente a su mujer y atribuyó lo ocurrido a que la víctima «se resbaló, cayó de un taburete y se golpeó en la cabeza» mientras arreglaba un mueble en el salón de la casa.
En su recurso, la defensa denunciaba diversas infracciones procesales, que habían generado indefensión al recurrente y vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías.
Una de esas infracciones que admite la Sala es el hecho de que la prueba de cargo contra el acusado se fue consolidando en el curso de la vista oral del juicio con una utilización reiterada de las declaraciones que prestó en la comisaría de policía, pero que después no fueron ratificadas ante el juez de instrucción.
«El hecho de que el juicio girara en sus aspectos sustanciales sobre una declaración policial no ratificada judicialmente, conlleva necesariamente la vulneración de una garantía procesal que adultera y distorsiona el resultado probatorio», señalan los magistrados, que apelan a la doctrina del TC que impide utilizar las declaraciones policiales si no han sido ratificadas en sede judicial.
Después de haber interrogado al acusado en base a estas declaraciones, la Fiscalía preguntó a los dos agentes que participaron en el interrogatorio al detenido sobre opiniones y conjeturas y no sobre hechos o datos observados por los testigos.
Además, el tribunal, después de haber visionado el juicio concluye también que se han vulnerado las garantías del acusado en relación con la última pregunta que le formuló la Fiscalía: «¿Se arrepiente de haber matado a su esposa?».
Según la Sala, esa pregunta era capciosa y tendenciosa y además la respuesta fue alterada y tergiversada por el Ministerio Público en el informe ante el Jurado, pues la contestación que realmente dio expresaba lo contrario de lo que trasladó la Fiscalía.
La sentencia concluye que el juicio pivotó sobre una declaración policial que no puede operar como prueba de cargo por lo que sólo cabe concluir que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías probatorias, «infracción cuya influencia en el resultado probatorio no puede excluirse, una vez que se constata su presencia repetida en los momentos cruciales del proceso».
De esta forma, la anulación de la sentencia y del juicio conlleva la celebración de una nueva vista oral con un magistrado presidente y un jurado diferentes.
La resolución cuenta con el voto particular discrepante de Julián Sánchez Melgar, que considera que debía confirmarse la condena.
Este magistrado califica de «sumamente razonables» las conclusiones a las que llegó el jurado, partiendo de hechos anteriores, coetáneos y posteriores, para no creer la versión del accidente doméstico ofrecida por el acusado tanto en sus declaraciones policiales como durante el juicio.
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