Sede del Tribunal Supremo. EP

El Supremo considera que colgar una pancarta que informa del impago del alquiler no vulnera el derecho al honor

Así lo establece el tribunal con respecto al director de un colegio que denunció al propietario del centro por desplegar un cartel en el que informaba de que le debían 30.720 euros

Miércoles, 20 de noviembre 2024, 19:21

El Tribunal Supremo estima que colgar una pancarta en un colegio para informar de que no paga el alquiler y de que sobre él pesa una orden de desahucio no representa una intromisión ilegítima en su derecho al honor siempre que la información sea veraz ... y no vejatoria.

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La Sala de lo Civil del alto tribunal ha rechazado el recurso del director del colegio y administrador único de la empresa arrendataria contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, al igual que la dictada por un juzgado de Sabadell, desestimó la demanda. El director había presentado una iniciativa contra los propietarios del local, a los que reclamaba una indemnización de 104.000 euros por colgar el cartel.

Después de meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, los propietarios desplegaron una pancarta, que estuvo durante uno o dos meses el colegio, en la que sostenían que el colegio les debía 30.720 euros.

A su vez, una hija de los dueños del edificio, en el que también residían ellos, publicó en las redes sociales un texto en el que denunciaba la situación y, por añadidura, entregó una copia de la sentencia de desahucio al padre de un alumno del colegio.

El Supremo considera que la actuación estaba «justificada», dado que, a la luz de la «libertad de información», se pueden «colocar carteles informadores de la situación de morosidad o, en general, de incumplimientos o ilegalidades causantes de daños o molestias».

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Los jueces arguyen que «esta conducta no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor si no es desproporcionada en atención a la finalidad informativa e innecesariamente vejatoria». Así las cosas, los magistrados subrayan que en el momento en el que se puso la pancarta la sociedad arrendataria «no solo adeudaba la cantidad líquida que se fijaba en la sentencia como adeudada hasta ese momento (...), sino también las rentas que se siguieron devengando desde ese momento».

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