

Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito contra la integridad moral contra el hombre que publicó varios tuits «denigrantes» contra un niño de 8 años enfermo de cáncer y aficionado a los toros después de que, en 2016, participase en un festival benéfico, celebrado en la plaza de toros de Valencia, con el fin de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil. El condenado deberá pagar a la familia una multa de 720 euros y una indemnización .
La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que revocó la absolución dictada por un juzgado de lo penal de esa misma ciudad y que le impuso la multa y el pago de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor (ya fallecido) por los daños y perjuicios morales causados. Junto a este hombre fueron también condenadas, a multa e indemnización por iguales cuantías, otras dos personas que publicaron en redes sociales comentarios en los que llegaron a desear la muerte del niño. Los otros dos condenados no recurrieron el fallo ante Supremo.
Los magistrados consideran que los mensajes publicados por el recurrente son de suficiente gravedad para no poder ser amparados por el derecho a la libertad de expresión. En la sentencia, con ponencia de Ángel Luis Hurtado, se afirma que las expresiones que pronunció, «dirigidas a un niño de 8 años, y de tal crueldad por su estado de salud, como la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de suficiente gravedad en sí mismas». «No pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión -aclara el magistrado-, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía y por el solo hecho de disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida».
La sala considera que los hechos probados contienen «una descripción fáctica que llena sin discusión el tipo penal en cuanto que describe unas expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de 8 años con tan gravísima enfermedad como es un cáncer, que a día de hoy ha fallecido, realizadas de manera consciente y voluntaria por parte de quienes las profieren, que en eso consiste el dolo del autor».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Destacados
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.