El Tribunal Supremo ha anulado las sentencias de un juzgado y un tribunal de instancia de Tenerife y ha suspendido el régimen de visitas de un padre a su hja de cuatro años porque está condenado por violencia de género con la agravante de reincidencia. ... La Sala de lo Civil entiende que los «desajustes psicológicos» que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno.
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La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Seoane, indica que, de acuerdo con la Fiscalía del Supremo, en este caso el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio de que esta medida se revise si se constata un cambio de las actuales circunstancias.
Considera que el padre, que responde a las iniciales J. H. P., «deberá controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años».
La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la madre y suspende el régimen de visitas, que estaba fijado en dos encuentros semanales de hora u hora y media de duración y tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. Un juzgado de Granadilla de Abona (Tenerife) estableció este acuerdo para cuando el padre saliese de prisión, donde cumplía condena por delitos continuado de quebrantamiento de condena, maltrato y amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, con la agravante de reincidencia en los dos últimos delitos.
La Audiencia Provincial de Tenerife confirmó la sentencia de instancia y justificó la decisión de mantener el régimen de comunicación padre-hija en que, pese a las graves circunstancias que concurrían en el demandado, eran unas visitas de muy escasa duración, en un punto de encuentro y tuteladas, por lo que consideró que esas precauciones eran suficientes para evitar cualquier perjuicio para la niña y para que se normalizaran con el tiempo las relaciones paterno-filiales.
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La Sala de lo Civil parte de los episodios de violencia de género y afirma que implican «un desprecio por la persona más importante en la vida de la menor, en una situación que además no se encuentra superada, como consta en el informe psicológico elaborado, del que resulta que el demandado reacciona de manera verbalmente violenta hacia la madre de la niña, mostrando patente, actual y persistente rechazo hacia ella».
Añade que «su problemática de pareja se halla enquistada y su modelo de comportamiento previo incide peyorativamente en la asunción del rol paterno, con riesgos para la menor por la desfiguración inducida a la que puede verse afectada sobre la consideración y estima que tiene sobre su madre».
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La sentencia señala también que en el informe del punto de encuentro consta que el progenitor es una persona agresiva y que no está garantizada la integridad de la niña en su compañía sin supervisión. Recuerda que en su exploración psicológica se describe como impulsivo y agresivo con problemas con alcohol y que a los 17 años ya era politoxicómano, relatando episodios violentos en los que se ha visto inmerso.
En el informe consta que se encuentra furioso la mayor parte del tiempo y expresa libremente su ira y hostilidad. Se refiere también a que constan antecedentes de tratamiento psiquiátrico desde los 10 años, y que no resulta acreditado que, actualmente, siga con las indicaciones terapéuticas y farmacológicas que le fueron pautadas.
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La Sala describe también que el padre no ha manifestado interés por mantener los contactos con su hija y que sus relaciones con ella, antes de la judicialización del conflicto, eran realmente escasas, como el propio demandado reconoce.
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