Un grupo de personas en el interior de una casa de apuestas. Isabel B Permuy

El Supremo anula puntos clave de la ley del Gobierno que limita la publicidad del juego digital

Admite de forma parcial el recurso de una asociación del sector y declara ilegales cinco artículos relativos a la promoción en medios de comunicación y redes sociales de las casas de apuestas y la colaboración de famosos

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 10 de abril 2024, 12:29

El Tribunal Supremo ha admitido de forma parcial el recurso interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto del Gobierno de noviembre de 2020 que regula las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ... anulado cinco puntos claves de esta norma, impulsada por el Ministerio de Consumo bajo la etapa de Alberto Garzón, relativos a la publicidad de estas actividades porque carecen de «cobertura legal».

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La citada normativa del juego digital establece límites y prohibiciones relacionados con la publicidad en los diferentes medios de comunicación (televisión, radio e internet). El alto tribunal, al estimar el recurso de la patronal del sector, considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, caso de la protección de los menores o los derechos de consumidores y usuarios.

Sin embargo, los magistrados consideran que tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita, «deben tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador».

Del mismo modo, la Sala aprecia que la reserva de ley «no excluye la posible colaboración normativa del reglamento, aunque no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones han de ser proporcionales al fin que se persigue».

Preceptos anulados

Desde esta perspectiva general, la sentencia del Supremo, de 52 páginas y cuyo ponente ha sido el magistrado Diego Córdoba Castroverde, analiza los diferentes preceptos reglamentarios impugnados y concluye que determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma impulsada por Consumo «carecen de la necesaria cobertura legal y, por lo tanto, son anuladas».

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Este es el caso del artículo 13 apartados 1 y 3 (actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes); artículo 15 (aparición en la publicidad de personajes famosos); artículo 23.1 (que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información); artículo 25.3 (publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos); y artículo 26 apartados 2 y 3 (limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales).

La Sala que ha resuelto está formada por el presidente Eduardo Espín y los magistrados José Manuel Bandrés, María Isabel Perelló, José María del Riego y el ponente Diego Córdoba. Los abogados de la Asociación Española de Juego Digital pertenecen al despacho Cuatrecasas y uno de ellos, según la sentencia, es José María Macías, magistrado en excedencia, actual vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y quien entre 2018 y 2020 formó parte de la Comisión Permanente del órgano constitucional. Al no estar en esta comisión puede ejercer como abogado.

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