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Lunes, 25 de octubre 2021, 09:32
Aquellos trabajadores que presentan lesiones o incapacidades que anulen o disminuyan su capacidad laboral podrán acogerse a la pensión de incapacidad permanente, siempre y cuando hayan superado un tratamiento rpscrito y hayan sido dados de alta por un médico.
La pensión de incapacidad permanente es una prestación que se reconoce al trabajador en España, cuando después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones o funcionales, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Así lo define la Seguridad Social.
Así, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de otorgar el derecho al ciudadano de percibir una pensión de incapacidad permanente en función de una serie de criterios.
Sin embargo, hay que tener claro que no existe una lista o listado oficial de enfermedades que den lugar a una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: Parcial, total, absoluta o Gran Invalidez.
En este sentido, es necesario explicar que el Tribunal Médico de la Seguridad Social atiende cada caso y/o enfermedad de forma particular. Si bien, es cierto que existen determinadas enfermedades que son propensas al reconocimiento de una incapacidad laboral.
Además, la incapacidad permanente no se reconoce por la presencia de una enfermedad en sí. La clave está en como dicha enfermedad o lesión causa problemas al trabajador para desempeñar una actividad laboral.
Es decir, puede darse la situación en que una misma enfermedad de lugar a una incapacidad permanente en una persona y otra con la misma patología no obtenga dicho reconocimiento.
Así, 'Campmany Abogados', especialistas en incapacidad y derecho laboral, han elaborado una lista de más de 80 enfermedades por orden alfabético que pueden ser propensas al reconocimiento de una pensión de estas características.
Entre estas patologías encontramos diferentes especialidades médicas, como psiquiatría, traumatología, neurología o reumatología: alzheimer, agorafobia, alcoholismo, apnea del Sueño, arterioesclerosis, artrosis, asma, arteriopatía periférica, artritis reumatoide, artritis psoriásica, patologías de caderas, diferentes tipos de cáncer, cardiopatías, colitis ulcerosa, demencia, depresión, dermatitis, desprendimiento de retina, sensibilidad química, uveítis, taquicardias., tetralogía de Fallot, trasplante de riñón y traumatismo craneoencefálico.
También son propensas a incapacidad permanente la enfermedad de Behçet, enfermedad de Crohn, enfermedad de Perthes, epilepsia, enfermedad pulmonar, EPOC, esclerosis múltiple, esquizofrenia, espondilitis anquilosante, fatiga crónica, fibromialgia y fibrilación auricular.
Forman parte de este grupo otras patologías como glaucoma, gonartrosis, hernia cervical, hipoacusia, hipertensión pulmonar, del hombro, ictus, insuficiencia renal crónica, infarto de miocardio o insuficiencia mitral.
Seguimos con ludopatía, lumbalgia, lupus eritematoso sistémico, miastenia gravis, migraña, neuropatía, neuropatía óptica, obesidad mórbida, pancreatitis, Parkinson, patologías de pies, patologías de manos, pérdida de visión y sarcoidosis.
Dentro de este amplio listado encontramos síndromes que también pueden causar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Por ejemplo, el síndrome de Arnold Chiari, de Burnout, de cola de caballo, de Lambert-Eaton, de Meniere, de Postpolio y de Síndrome de Wolff-Parkinson-White.
Igualmente, también es necesario añadir el trastorno bipolar, trastorno de estrés postraumático, trastorno de limite de personalidad o trastorno obsesivo compulsivo.
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