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El toque de queda sí que es posible sin el paraguas del estado de alarma, pero con muchas limitaciones, siempre de forma «proporcional» y argumentado hasta la saciedad. Y eso sí, solo en casos de extrema necesidad, como sería frenar una incidencia desbocada del virus en unos momentos concretos y unas zonas determinadas o bajar la presión del sistema sanitario al borde del colapso.
Esas son las líneas rojas que ha marcado el Supremo a los gobiernos autonómicos en su sentencia conocida este martes, en la que ha decidido avalar la decisión de los jueces canarios de tumbar las restricciones de movililidad nocturna (entre las 00.30 y ... las 06.00 hora) de Tenerife, o subsidiriamente en los municipios de dicha isla con una tasa superior de incidencia acumulada superior a 100 casos por 100.000 habitantes. Y ello -entiende el Supremo- porque el Ejecutivo canario, en síntesis, quería hacer un uso indiscriminado de esta medida, incluso en municipios con situaciones epidemiológicas muy dispares.
El Supremo, sin embargo y en aunque no era motivo de este recurso, sí que avala la legalidad de los toques de queda que otras comunidades autónomas han aprobado en los últimos días, con el beneplácito de sus respectivos de TSJ, para tratar de frenar la quinta ola. Expresamente, el fallo del Supremo se refiere a las restricciones de deambulación nocturna aprobadas en los últimos días en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Cantabria. Esas otras administraciones autonómicas –explica la resolución- «fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso».
Durante esta quinta ola, en otras dos comunidades, Extremadura y Aragón, los jueces regionales han tumbado esos toques de queda con motivos muy parecidos a los esgrimidos ahora por el Supremo. En el caso de Navarra, su TSJ vetó las limitaciones de movimientos nocturnas generalizadas, pero poco después, si que avaló el toque de queda solo los fines de semanas y en las fiestas patronales.
El Gobierno de Aragón ya ha anunciado que piensa recurrir ante el Supremo la negativa a autorizar los toques de queda Huesca, Barbastro, Jaca y Monzón a pesar de su alta incidencia, por lo que el ato tribunal deberá volverse a manifestar por segunda vez en esta quinta ola, aumentando su doctrina sobre hasta dónde pueden llegar las comunidades en las restricciones de movimientos de sus ciudadanos para controlar la pandemia.
Pero por lo pronto, el Supremo en su resolución conocida este martes deja claro que los ejecutivos autonómicos que quieran encerrar a sus ciudadanos de madrugada tienen que motivar hasta el extremo que se trata de una medida «proporcional» con respecto a la gravedad de la situación del virus en ese momento y sobre todo justificar de manera detallada una petición de recorte de libertades tan extrema. En esa línea, la sala reprocha al Gobierno canario su «poca claridad» cuando «la petición principal era la autorización del 'toque de queda' en toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homogéneas».
En el fallo que ahora ha sido confirmada por el Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) denegó el toque de queda que pretendía el Gobierno regional del socialista Ángel Víctor Torres al entender que «el contagio ya no tiene la repercusión en la salud como se demuestra con el número de fallecimientos y curaciones y el menor impacto en las unidades de cuidados intensivo». «Se requiere por ello una prevención general en los lugares concretos donde esté descontrolado el riesgo pero no un cierre generalizado en toda la isla«, zanjó el Superior canario.
Los jueces insulares, además, invocaban la sentencia del Supremo del pasado junio en la que el alto tribunal, antes de la quinta ola, ya tumbó el toque de queda en Baleares al entender que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, que es la normativa a la que han apelado todas las autonomías que han impuesto restricciones tras el fin de la alarma, sí que permitiría ciertas limitaciones de derechos fundamentales, pero nunca de forma masiva e indiscriminada como eran las medidas que el Ejecutivo de Francina Armengol había impuesto a los 1,1 millones de baleares.
O sea, el Supremo, en línea casi idéntica a la fijada en la sentencia conocida este martes, ya apuntaba entonces que el «problema» no es la «intensidad» de la medida, sino «más bien la extensión» de estas restricciones.
El alto tribunal, en su nueva resolución sobre Canarias, se refiere, a modo de ejemplo, a una reciente sentencia suya en el que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén). Y explica que lo hizo porque era solo un pueblo, porque la tasa de incidencia era más de diez veces superior a la de Tenerife y porque la Junta de Andalucía razonó de forma detallada y con pruebas que la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones, hacían ineficaces otras medidas diferentes que aquella perimetración.
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