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El Supremo avala cierres «puntuales» sin estado de alarma

El Supremo avala cierres «puntuales» sin estado de alarma

El tribunal considera que la ley sanitaria ya permite limitar derechos fundamentales, aunque «solo si es imprescindible y temporal»

Álvaro Soto

Madrid

Viernes, 21 de mayo 2021, 13:25

Los derechos fundamentales, como el de circulación, pueden ser restringidos sin necesidad de estado de alarma, pero solo en circunstancias «imprescindibles» y «temporales». El Tribunal Supremo considera que las leyes sanitarias (la combinación de la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública ... de 1986, la Ley General de Sanidad de ese mismo año y la Ley General de Salud Pública de 2011) son suficientes para decretar «limitaciones puntuales de la libertad de circulación», aunque ya no estén en vigor las medidas de excepcionalidad. Pero los jueces ponen a la administración cuatro severas condiciones para que esas restricciones sean autorizadas.

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