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El Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá pagar una indemnización millonaria por el error ocurrido hace cinco años en el quirófano de uno de sus centros, el Hospital Infanta Cristina de Badajoz, actual Hospital Universitario, donde una cirugía cardíaca deficiente terminó por dejar tetrapléjico y ... con otras gravísimas secuelas psíquicas y físicas a un joven de 26 años.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida ha condenado a las autoridades sanitarias extremeñas a indemnizar a la víctima con 1,5 millones de euros por las importantísimas lesiones que le ha causado la «mala praxis» del cirujano, que le han dejado en una situación de absoluta dependencia. La magistrada apunta que la administración no ha tenido interés alguno por aportar la información necesaria para aclarar con detalle qué es lo que pasó en el quirófano, por lo que hace recaer sobre ella las consecuencias de la escasez de pruebas, por ser la parte que tenía en su mano haberlas proporcionado.
Este drama sanitario comenzó en la primavera de 2019, cuando a este joven, que padecía una enfermedad cardíaca por tener una válvula aórtica defectuosa que le causaba insuficiencia en la arteria, se le emplazó a pasar por el quirófano para operarle la válvula. La intervención se realizó el 9 de abril en el citado centro público perteneciente al Complejo Hospitalario de Badajoz.
Según los hechos declarados probados por la magistrada, una vez finalizada la intervención propiamente dicha, se produjo la salida accidental de la cánula arterial que había sido instalada en la aorta ascendente. La salida de esta cánula no fue observada por el cirujano, que no se percató de lo que ocurría hasta que comenzó a salir de ese punto sangre en abundancia, formándose alrededor una hemorragia que impedía ver el orificio de la aorta e imposibilitaba por tanto la recanulación. El cirujano intentaba volver a introducir la cánula, pero actuaba prácticamente a ciegas, por lo que no lo conseguía. Para colmo, durante estas maniobras se produjo una disección aórtica, un desgarro de la arteria.
Durante los aproximadamente veinte minutos que duró el proceso para tratar de reparar la arteria, el paciente estuvo en anoxia y debido a tan largo tiempo de falta de oxígeno sufrió daño cerebral irreversible. El resultado fue la parálisis de diferente grado en las cuatro extremidades (tetraparesia espástica), deformidad en la flexión de ambos codos y muñeca rígida por espasticidad de grado 3-4, dedos con deformidad generalizada, manos no funcionales, tobillos en equino con amputación parcial de pie derecho, deambulación imposible, descontrol emocional, grandes dificultades para articular palabra (por afasia motora y disartria severa), dificultades para ingerir líquidos y alimentos (disfagia) e incontinencia tanto urinaria como fecal.
Carlos Sardinero, el abogado perteneciente al equipo de 'El Defensor del Paciente' que ha ganado el pleito, destaca que la juez muestra su extrañeza porque no consta ni en la historia clínica ni en el informe de la inspección el motivo de la salida «accidental» de la cánula y porque el Servicio Extremeño de Salud no explique qué hacía el cirujano en ese momento para no darse cuenta de lo que ocurría. A preguntas de la magistrada, añade Sardinero, el jefe del Servicio de Cirugía Cardiovascular del SES dijo que, con mucha probabilidad, la causa de que la cánula se saliera fue el rozar la misma con alguno de los brazos de los facultativos que estaban en el quirófano.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Mérida, a la vista de los hechos, hace suyos los argumentos de Sardinero, considera que «la solución que se intenta por los cirujanos -para reparar la descanulización- no parece muy profesional» y añade que «lo declarado por el perito de la recurrente en cuanto al modo de cómo solucionar el problema que había surgido al salirse la cánula de la aorta parece mucho más fiable».
En definitiva, la sentencia concluye que «la asistencia prestada al paciente incurrió en mala praxis en tanto en cuanto, ante la falta de datos por parte del SES – aplicando en este caso el principio de facilidad probatoria-, desconocemos el motivo por el cual se salió la cánula de la aorta; desconocemos también qué estaba haciendo y en qué otra parte del campo quirúrgico se encontraba el cirujano en el momento de producirse la decanulación; y si todo eso fuera insuficiente, la técnica que se utilizó para solucionar el problema no era la adecuada puesto que se intentó 'prácticamente a ciegas' reintroducir la cánula por el mismo orificio sin éxito».
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