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KOLDO DOMÍNGUEZ
Bilbao
Lunes, 22 de noviembre 2021, 14:27
Los vascos no necesitaranel pasaporte covid para acceder a salas de conciertos, locales de ocio nocturno y restaurantes con aforos de más de 50 personas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), por dos votos a uno - ... la voz discordante ha sido la de Luis Ángel Garrido- han rechazado la solicitud presentada por el Gobierno de Urkullu, que contaba con el respaldo de la Fiscalía.
País Vasco no puede unirse a otras comunidades como Galicia y Cataluña, en las que este salvoconducto sanitario ya está en vigor. En Galicia, además de para acceder a las discotecas y dormir el albergues de peregrinos, se ha aprobado para poder visitar a los enfermos ingresados en hospitales. Otros países europeos han ido más allá. En Francia lo solicitan incluso para subir al transporte público cuando se trata de viajes de larga distancia entre regiones.
La propuesta rechazada por los jueces vascos se centraba, de momento, en las «actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales, karaokes». También se incluía a los bares y locales de copas encuadrados en el grupo III, que deberían solicitar el pasaporte a sus clientes a partir de las diez de la noche, además de a los restaurantes de tamaño medio y grande.
En todos estos espacios el Gobierno vasco entiende que se produce una relajación en el uso de la mascarilla, por lo que se favorece la transmisión del covid en el caso de que entre los clientes haya una o más personas infectadas. El pasaporte covid, a su juicio, podía ser eficaz como herramienta para limitar el riesgo de transmisión al estar científicamente probado por varios estudios que los vacunados, cuando se contagian, transmiten menos el virus que los no inoculados.
Consideran los jueces que la autorización en cuestión que solicitaba el Gobierno vasco «no consiste en una mera convalidación de las limitaciones de Derechos Fundamentales a modo de colofón de un procedimiento complejo integrado por una sucesión de fases sino que va mucho más allá, se trata de que verifiquemos si esa restricción de Derechos Fundamentales se acomoda a las previsiones constitucionales, legales y a la propia finalidad que justifica la existencia de unas facultades administrativas de tan profundo calado», se recoge en el auto.
«Nuestra función de control de la legalidad de las actuaciones de la Administración y de que estas actuaciones estén presididas por los fines para cuya satisfacción se le atribuyen a la Administración potestades y privilegios, nuestra función, decíamos, tiene por destinatario al propio ciudadano. La ciudadanía va a ser la destinataria real y última de los frutos de nuestro control puesto que va a ver como sus derechos no sufren aquellas limitaciones que el Estado de Derecho no ampara. Se trata pues no de criticar la actuación de otro Poder sino de garantizar que los Derechos de los ciudadanos se disfrutan dentro de los amplios márgenes que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico reconocen», remarcan desde un inicio.
Condiseran los jueces que las cifras de contagios, por sí solas, no justifican la exigencia del pasaporte covid porque «la medida debe ser la adecuada y la menos restrictiva para evitar el daño, para evitar el contagio, y para saber si esta medida cumple con tal objetivo debemos conocer las razones que se ofrecen para justificar las causas del contagio». Y es que, según añaden, «no se está en el caso de una presión hospitalaria preocupante».
El TSJPV se detiene en un primer momento en el porcentaje de población mayor de 12 años (después lo hará a los menores de esta edad ) vacunada con una dosis y con la pauta ya completa. En ambos casos se supera el 90%. «A pesar de ello, los contagios siguen, pero que las consecuencias en la salud a ingresos hospitalarios, afortunadamente, se han visto muy reducidas en intensidad y peligro». «Este elevadísimo porcentaje de vacunados es un factor que opera en contra de la medida cuya autorización se pretende y es que lo que habrá que presumir es que la inmensa mayoría de la población está vacunada. Desde esa presunción el imponer la exigencia del pasaporte de modo indiscriminado carece de justificación, y menos aún cuando simultáneamente se reconoce que los efectos del contagio en los vacunados no son relevantes», sostiene en su fallo.
Subrayan los jueces «dos factores» que ponen de manifiesto, a su entender, «la incongruencia del mismo y lo innecesario del pasaporte». Por un lado, «excluye expresamente de sus destinatarios a los titulares y empleados de los establecimientos a cuyos clientes, empero, sí les impone para poder acceder y permanecer en los mismos el mostrar el pasaporte covid para los fines pretendidos».
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