Secciones
Servicios
Destacamos
Un paciente de 61 años entró por Urgencias de madrugada, a las 2:40 horas. Había perdido el conocimiento, tenía relajación de esfínteres, temblores y fiebre. La ambulacia lo llevó hasta el Centro Hospitalario Sanitas, de Madrid. El médico que lo atendió hizo una «exploración ... superficial». Los familiares le advirtieron que había sufrido una caída dos días antes, que portada una válvula en el corazón y que tenía tratamiento anticoagulante.
En el cambio de turno, a las 8:30 horas, el siguiente médico apreció que el paciente sólo respondía a estímulos dolorosos. Pidió un TAC, que permitió observar un hematoma en la zona craneal («subdural de hemisférico derecho»). A la 10 horas un neurólogo lo remitió a la UCI. Necesitaba una intervención en Neurocirugía, apreció. Sin embargo, cuando terminaron los trámites para su traslado, el paciente ya estaba en muerte cerebral. Eran las 18:40 horas. Tenía mujer y dos hijas de 31 y 32 años.
Sucedió el 3 de diciembre de 2007 y este mes, después de un prolongado retardo judicial, un juzgado de lo penal de Madrid ha condenado al primer médico, el que lo atendió al llegar a Urgencias, a dos meses y medio de prisión por un delito de homicidio por imprudencia. El juez sostiene que debió ordenar pruebas como un TAC o una anamnesis cuando ingresó. También condena a pagar una indemnización de 115.000 euros.
Aun cuando la Fiscalía no apreció delito, los familiares del fallecido iniciaron una acción penal con el Defensor del Paciente por negligencia profesional y homicidio imprudente. El médico de guardia aquella madrugada, que «estuvo en paradero desconocido durante mucho tiempo», adujo que el paciente quizás hubiera muerto de todas maneras, aun cuando no hubiera cometido las «imprudencias» juzgadas.
Pero el tribunal estima que se cometió un delito por imprudencia menos grave por no emplear «la diligencia necesaria, en atención a los síntomas que presentaba el paciente, en el momento de ingreso en el servicio de urgencias, no realizándole una anamnesis adecuada, ni pautándole el tratamiento adecuado», indica la sentencia.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.