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Daniel Roldán
Sábado, 13 de diciembre 2014, 17:12
Nuevas etiquetas más legibles y con todos los ingredientes. Ese es el objetivo del nuevo reglamento europeo que entra en vigor este sábado y que afecta a los productos más cotidianos. El primer cambio estará en el tamaño de la información, que debe ser más ... calor y legible. Para lograrlo, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm2, el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm. En caso de que sea menor de 25 cm2, la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm2, no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes. No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete, según señala la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan).
Otra de las novedades es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado a la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. Hasta ahora, sólo era obligatorio para la carne fresca de vacuno), las frutas, las verduras, la miel, el aceite de oliva. Además, los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación 'aceites vegetales' o 'grasas vegetales', seguido de la indicación del origen específico. Por otra parte, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes. También deberán ser indicados en los alimentos que se suministran sin envasar al consumidor final o se envasan en el punto de venta, por ejemplo en los establecimientos de restauración.
La información nutricional, según señala Aecosan, será obligatoria dentro de dos años. Los elementos a declarar de forma obligatoria serán: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal.
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