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Gracias a la 'ley del sólo sí es sí' se han beneficiado al menos 1.460 condenados por agresión sexual, que han visto rebajadas sus penas o que han sido excarcelados hasta el pasado 5 de marzo. Entre el 1 de noviembre, fecha de ... las últimas cifras oficiales, y esta semana se han publicado otras 101 sentencias que rebajaron las condenas o denegaron los recursos contra esas reducciones, y que se suman a las 1.233 reducciones y 126 excarcelaciones ya contadas por el Poder Judicial.
Desde que se aprobó la Ley Orgánica 10/2022 –su nombre oficial–, con penas que disminuían los años de prisión por los mismos delitos, los «órganos judiciales han ido revisando casos», afirman fuentes judiciales. Pero aún hay Audiencias Provinciales que no han finalizado esta tarea, aunque «hay muchas que ya han terminado, no tienen más casos por revisar».
Este fenómeno seguirá en curso, aunque «no hay una gran variación en las cifras», según los resultados preliminares obtenidos por el Observatorio contra la Violencia de Género, que «está trabajando en la actualización, pero aún no dispone de un dato que refleje las rebajas de condena y excarcelaciones de toda España en una misma fecha». «La variación de las cifras ha ido menguando y llegará un momento en que el recuento concluya, porque todos los órganos judiciales habrán revisado sus asuntos», dicen estas fuentes.
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como 'sólo sí es sí', entró en vigor el 7 de octubre de 2022. Pero cinco meses después, el 7 de marzo de 2023, el PSOE forzó el debate en el Congreso para reformar esta ley que conducía a los agresores a la calle. Contra la voluntad de sus socios de Podemos, la enmienda entró en vigor el 29 de abril de 2023. Ahora aquella norma estrella de Irene Montero se conoce en la judicatura como «ley intermedia».
Lo refieren varias sentencias analizadas, como la del Tribunal Superior de Justicia vasco del 6 de noviembre del año pasado –no incluida el recuento oficial– . Examinó el caso de un agresor sexual. Una primera «ley penal vigente cuando se produjeron los hechos» le condenó a nueve años por cada acceso carnal por vía vaginal. Una segunda «ley penal intermedia» ('ley del sólo sí es sí') la redujo a siete años. Y una tercera «ley penal posterior» (que enmendó la norma de Montero) podía subirla a doce años.
Con estas tres opciones sobre la mesa, ¿por qué se impuso la más leve? Porque «la ley intermedia más favorable desplaza tanto a la anterior como a la posterior, perjudiciales» para el reo y hace «factible la retroacción», explica la sentencia. La reforma, prosigue, «solo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa de manera irreversible». Así, se siguen aplicando estos beneficios a los que cometieron delitos antes de su derogación.
En este tiempo se presentaron también recursos para frenar la rebaja de penas, pero están siendo rechazados por lo que el Supremo llama «horquilla penológica», un baremo para imponer las penas. Si se fijó la mínima, y ese límite disminuye, los años de condena caen también. Es lo que no previeron ni Montero ni su lugarteniente Victoria Rosell.
Una sentencia reciente del Supremo sirve de ejemplo. Se trata de un caso de violación en Manada. A los agresores se les impuso «la pena mínima entonces vigente: doce años por el delito de violación agravado y seis años por el delito de violación». Pero «la revisión conlleva la imposición de la pena en el mínimo establecido en la LO 10/2022, es decir, siete años por el delito de violación agravado por la actuación conjunta de dos personas, y cuatro años por el delito de violación». La horquilla se mueve, la condena también. En estos últimos días, decenas de este tipo de recursos han decaído en el Supremo.
Otro efecto ha sido el de los absueltos por la «destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18 años», indica el Poder Judicial. Otra sentencia del Tribunal Supremo del 6 de febrero de este año deja entrever su amargura al respecto: «Orillamos ahora, por ser manifiestamente infecunda (...) toda referencia al tipo penal que recogía el anterior artículo 182 del Código Penal, que ha sido expulsado del ordenamiento con posterioridad a la formalización del recurso. Carece de sentido divagar sobre un precepto que no puede ser aplicado de forma alguna». Hay errores legales imposibles de enmendar.
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