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En los casos de feminicidio cometidos en España sólo en el 15,4% existía denuncia previa contra el agresor, según un estudio publicado este lunes por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Basado en las sentencias de 2018 por juicios celebrados a ... partir de 2016, el Poder Judicial establece que, en ese periodo, hubo 46 resoluciones judiciales, entre los casos mortales de violencia de género (entre parejas y exparejas) y los cometidos por un hombre contra una mujer por el «hecho de serlo».
De los que califican como violencia de género, 31 fueron considerados asesinatos, al existir alevosía, ensañamiento o promesa de muerte. Los demás fueron catalogados de homicidio, uno de ellos imprudente. Las penas varían. Por asesinato la condena es de 22 años de media, y por homicidio no llega a 15. En el 84,6 % no constaba denuncia previa y «vuelve a predominar la preexistencia de una relación de dominio del agresor varón sobre la mujer», especifica el informe.
Cinco de los casos de muerte violenta de mujeres, durante el periodo analizado, se cometieron fuera del ámbito de la pareja o ex pareja, lo que el Convenio de Estambul, suscrito por España, también considera violencia de género. En todos los casos el asesino fue condenado a prisión por un periodo de entre seis y 15 años. Las víctimas, dice el análisis, tenían un promedio de 55 años, mientras su verdugo era 20 años menor de media. La relación entre ellos era, en dos casos, madre e hijo, y en los otros tres era de «tipo clientelar», ya fuera por drogas o prostitución.
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