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La «maldad humana» existe y el Supremo lo recoge como concepto jurídico en cinco sentencias, hasta la fecha, para describir un comportamiento excepcional que va ... más allá de cometer asesinato o cualquier otro crimen con alevosía. La ponencia más reciente que incluye este término aborda el caso de Jon Musetescu, que arrebató la vida de tres personas en Barcelona en una hora.
Al primero, un hombre de 40 años, le asestó 254 heridas y lo asfixió; a la segunda, una mujer de 78 años, la golpeó en la cabeza y la ahorcó; al tercero, lo apuñaló. Al desestimar la apelación última del acusado, el magistrado Vicente Magro Servent mantiene en su ponencia que «la maldad humana existe, y que cometer un delito en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia o la voluntad».
El concepto se aplica también a los filicidios dentro de un contexto de violencia de género. «Si hay un delito más grave que se puede configurar es el crimen al propio hijo o hija», explica Magro Servent, en el foro Stop Violencia Vicaria. «En las sentencias que estamos dictando al respecto hablamos de un concepto que hemos introducido en el Tribunal Supremo que es el de la 'maldad humana'.
En muchos casos se alega que nadie puede cometer un delito de tal magnitud, de tanta gravedad, si no existe subyacente una alteración psíquica. Pero por muy execrable o extraño que sea el delito, y más grave que matar a tu propio hijo no puede haber, no se puede presumir esa alteración psíquica salvo que existan informes médicos concretos que lo acrediten. Esto nos lleva aceptar el concepto de 'maldad humana' y lo hemos referenciado en la jurisprudencia».
La primera vez que apareció el término en el debate legislativo se juzgaba a un hombre que había matado a su hermano y a sus padres a puñaladas. Lo hizo «con absoluta crueldad» y «sangre fría», haciéndoles «sufrir hasta el final con dolores innecesarios». Hasta entonces había cierta «extrañeza» de los jueces por la «imposibilidad de entender» la «capacidad de maldad de un ser humano (…) capaz de acabar con la vida de sus seres más queridos», Hasta entonces se aceptaba con frecuencia la locura como eximente, pero a partir de esta reflexión se comenzó a «contemplar» el escenario homicida desde la «mera maldad».
Este debate se asentó en 2024 con una sentencia de Magro Servent, que ha sido citada en los escritos posteriores, en el que manifiesta que «la gravedad del delito no comporta una asociación con una alteración grave o menos grave de la conciencia y la voluntad». Este caso se refiere a un hombre, Rafael L., que asesinó a su madre de casi 80 años a golpes en Santander.
Según los hechos probados, el hijo la empujó de la cama y se fracturó los brazos al caer por padecer osteoporosis; se sentó encima de su espalda y le fracturó las costillas; la golpeó en la cabeza y otras partes con objetos; le arrancó la oreja con los dientes y la mordió siete veces en la espalda. La mujer murió por insuficiencia respiratoria causada por las lesiones en la caja torácica.
En su apelación, Rafael L. adujo sufrir trastornos de personalidad y brotes psicóticos. Previa garantía de los peritos de que el detenido tenía capacidad cognitiva y volitiva, el rechazo del Supremo a rebajar la pena o absolverlo se basó en que la «brutalidad» de actos así puede llevarse a cabo «por la mera maldad humana del sujeto que actúa por venganza, o por el simple hecho de querer causar el mayor daño posible a la persona que ha sido la víctima del crimen que ha cometido».
«El odio» se traduce en «simplemente una reacción humana basada y centrada en la pura maldad de autor del crimen», prosigue el magistrado, que se opone a que se aplique ninguna «eximente incompleta». Se trata, recalca, de una «reacción visceral del autor a la hora de perpetrar el crimen» que debe ser castigado. La «maldad humana» es el punto de vista para entenderlo.
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