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Y se divorciaron. En el acuerdo, él dejaba el domicilio familiar, donde la mujer seguiría viviendo con los hijos. Después de cuatro años, él la demandó por los «gastos de comunidad y tasas de basuras» que él había seguido pagando, entre 2011 y 2014. Le ... reclamaba algo más de 12.000 euros. Un caso que empezó en un tribunal madrileño y acaba de terminar en el Supremo, que ha resuelto una de las «disputas habituales» en casos de ruptura matrimonial, según la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa). Si la sentencia no lo especifica, ¿quién debe pagar la comunidad después del divorcio? Siendo la «propiedad exclusiva del que fue su esposo», ¿debe pagar las cuotas de la comunidad «la usuaria» que vive allí con sus hijos menores de 18 años?
«Cuando se produce una separación o un divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de ellos pero se debe estipular quien paga todos los gastos que genera la vivienda, incluso las cuotas de la comunidad de propietarios», explica el juez Antonio Pérez Martín. También el IBI y otras tasas. «A veces está a nombre de uno solo, que la tiene en propiedad o está pagando la hipoteca y la pareja tiene separación de bienes, y otras está en copropiedad».
El juzgado 36 de Madrid admitió a trámite la demanda del exmarido y en 2017 sentenció que la mujer debía pagarle 23.457 euros, más intereses, por las cuotas de la comunidad de propietarios hasta 2016 y las recogida de basura. No obstante, ella recurrió, al entender «que no le correspondía el pago de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, servicios y suministros, pese a ser la usuaria junto con sus hijos de la vivienda, propiedad exclusiva del que fue su esposo».
Un año después, la segunda instancia dictaminó que no debía pagar los intereses pero sí todo lo demás. Es lo que era una «práctica tan habitual después de una ruptura», indica la Aeafa. «La expareja que se quedaba en la casa asumía el total de las cargas derivadas de su uso». No estuvo de acuerdo la demandada y llegó hasta el Supremo, donde alegó que nadie le había «explicado» que tuviera que sufragar los gastos de la comunidad de propietarios ni los gastos ordinarios.
Tampoco, adujo, existía obligación alguna a hacerlo en las resoluciones del juzgado de familia donde se resolvió el divorcio. Algo que, en efecto, «no había sido resuelto expresamente en el proceso matrimonial», examinó el máximo tribunal en su sentencia del 13 de septiembre de este año.
«El Supremo decidió que los gastos de uso los tiene que pagar el que diga el acuerdo de divorcio, lo que suele hacer cuando se reparten los bienes», explica Pérez Martín, que expuso este caso que «acaba con el sobreentendido que quien paga es el que vive en la casa» en las jornadas Derecho de Familia, en Sevilla. «La gente puede no entender esta resolución. Puede pensar: ¿la casa es tuya, tu expareja sigue viviendo allí y estás obligado a pagarle los gastos? Pero, si no se especifica, la jurisprudencia indica que deberá pagar la comunidad el propietario, siguiendo el criterio de la ley de propiedad horizontal». Si la vivienda fuera copropiedad de ambos cónyuges, los gastos se dividirían.
En su sentencia, el Supremo declaró que «es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal».
Como en este caso particular el acuerdo de divorcio no abordó quién debía hacerse cargo de las obligaciones del propietario, recaen en él, dictamina el tribunal. «Las sentencias de derecho de familia suelen dejar algunos flecos, y si las sentencias no son precisas surgen estos problemillas», dice el juez de primera instancia de Córdoba. «Ahora el Supremo ha aclarado este artículo». La mujer demandada sólo tiene que hacer frente a los pagos de la tasa de basura, unos 670 euros.
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