Una amplísima mayoría del Congreso aprobó este jueves de manera definitiva la nueva ley del aborto, que contará con los votos a favor de los dos socios en el Gobierno, de los nacionalistas y de los grupos minoritarios de izquierda, con la oposición frontal de ... los diputados de PP y Vox y con el 'no' de Ciudadanos, en su caso porque no transige con que se califique a la gestación subrogada como explotación reproductiva.
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El grueso de las medias y reformas que incorpora en sus 37 páginas, incluida la no obligación de las chicas de 16 y 17 años de contar con permiso paterno para poder interrumpir voluntariamente su embarazo, serán ya exigibles desde la próxima semana, pues entrarán en vigor el día después de su inminente publicación en el BOE.
Sin embargo, las españolas tendrán que esperar un trimestre, hasta la segunda mitad de mayo, para poder beneficiarse de las tres disposiciones que más han llamado la atención, todas ellas nuevos derechos en forma de bajas laborales retribuidas. Se trata del período de descanso prenatal, de la incapacidad temporal por menstruaciones muy dolorosas y de la baja por aborto, sea voluntario o accidental.
Este trimestre de 'vacatio legis' es el plazo que la propia norma entiende que necesitarán las administraciones y las empresas, y de forma muy especial todos los departamentos de la Seguridad Social, para adaptar sus procedimientos a las reformas legales precisas para regular las nuevas prestaciones, tanto en el régimen general, como en el de funcionarios, militares y pescadores.
Todas las embarazadas tendrán a partir de mayo -de la fecha en que se cumplan tres meses de la publicación en el BOE- derecho a una baja remunerada desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto. La Seguridad Social pagará todos los gastos salvo el primer día, que lo abonará la empresa. Las menores de 21 años no necesitan período de cotización para beneficiarse de la medida y las exigencias son mínimas para el resto de las edades.
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En las mismas fechas funcionará ya la baja específica para que mujeres con reglas incapacitantes puedan descansar esos días en casa. Será sufragada íntegramente por el Estado y alcanzará a cualquier trabajadora con esta dolencia. Será el médico quien indique la duración de la incapacidad y podrá acordarla las veces que crea conveniente, sin tope alguno.
La tercera prestación exigible dentro de tres meses es la baja para las mujeres que sufran una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. La convalecencia busca paliar situaciones de incapacidad tanto física como anímica. El médico determinará la duración, que en cualquier caso se alargará mientras reciba atención sanitaria o esté impedida para el trabajo. Tendrán este derecho todas las trabajadoras, sin mínimos de cotización.
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Una cuarta novedad de la ley también requerirá de un período extraordinario de puesta en marcha. La norma da un plazo máximo de un año al Gobierno y a las autonomías para cumplir con la obligación de dispensar gratis métodos anticonceptivos de barrera (condones, diafragmas, etc.) en los centros de servicios sociales, de salud sexual y en los penitenciarios, así como para fomentar la investigación, financiación y comercialización de anticonceptivos masculinos seguros y eficaces.
Los plazos no varían respecto a la ley de 2010 ahora reformada. El límite para la interrupción voluntaria son las 14 semanas de gestación, pero permite la intervención hasta la 22 si se dan malformaciones fetales o riesgo para la madre.
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Las chicas de 16 y 17 años o las que tienen discapacidad intelectual ya no precisan de permiso paterno. Se crea un procedimiento judicial urgente y tasado para resolver las discrepancias entre menores de 16 y sus progenitores. El juez estará obligado a nombrar un defensor judicial que garantice los derechos de la menor y el fiscal intervendrá.
Suprime el período de reflexión de tres días, el tiempo que debía esperar ahora la mujer antes de ratificar su intención de abortar. De igual manera, dejará de recibir, salvo que lo pida, el sobre sellado con la información acerca de ayudas de apoyo a la maternidad.
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El punto central es que garantiza los abortos en hospitales públicos. Para lograrlo, regula de forma más estricta la objeción de conciencia. Habrá un registro autonómico para que las autoridades puedan organizar los servicios. La objeción será individual, previa, escrita y vetará los abortos en la pública y en la privada.
La mujer tendrá derecho a que la interrupción se haga en el hospital público más cercano, esté en su región o en una vecina.
Crea una baja específica para que mujeres con menstruaciones muy dolorosas e incapacitantes puedan descansar en casa. La baja será sufragada íntegramente por el Estado y no fija número de días concreto. Será el médico quien indique la duración. No hará falta mínimo de tiempo cotizado.
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Las embarazadas tienen derecho a una baja retribuida al 100% desde el primer día de la semana 39 hasta el parto. El permiso ha menguado durante la negociación. Igualdad lo pedía desde la semana 36.
Crea una baja especial para las mujeres que sufran una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no deseada. La convalecencia busca paliar situaciones de incapacidad tanto física como anímica y será el médico quien decida la duración.
Garantiza la financiación pública de todos los métodos anticonceptivos hormonales, con preferencia de los de última generación. Las autonomías crearán centros de atención sexual y reproductiva que darán gratis la píldora del día después.
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La gestación subrogada es una práctica ilegal en España que pasa a definirse como «explotación reproductiva». Se prohíbe y sanciona la publicidad de los intermediarios (agencias, clínicas y abogados) que burlan la ley poniendo en contacto a españoles con vientres de alquiler en el extranjero y gestionando el proceso.
Los hospitales tendrán protocolos idénticos de buenas prácticas en todas las etapas del embarazo. Se deberá recabar siempre el consentimiento informado de la paciente, que será quien decida qué procedimientos autoriza y cuáles no. Se perseguirá el abuso de cesáreas y de episiotomías.
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Modifica la ley de publicidad y declara de forma expresa que es ilícito todo anuncio que «promueva la prostitución», por lo que lo que tanto el autor como el difusor pueden ser perseguidos y sancionados con las fuertes multas.
Además de la gestación subrogada, el texto incluye también explícitamente como formas de violencia machista, prohibidas y perseguibles en España, la esterilización forzosa de mujeres con discapacidad intelectual y el embarazo y aborto forzados.
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Una enmienda patrocinada por el PSOE blinda el derecho al aborto contra presiones a embarazadas y profesionales como las previstas en el fallido protocolo impulsado por Vox desde la Junta de Castilla y León, que pretendía obligar a los médicos a ofrecer a las embarazadas escuchar los latidos del feto o realizarse ecografías 4D. Obliga a los poderes públicos «a evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo, la comunicación de su decisión y la puesta en práctica de la misma, con la excepción de la información clínica imprescindible y pertinente». Con la mente igualmente en el intento de Vox, añade que «las intervenciones diagnósticas y terapéuticas asociadas con la decisión y la práctica de la interrupción del embarazo deberán basarse, en todo caso, en la evidencia científica».
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