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Sergio Lorenzo
Cáceres
Viernes, 23 de junio 2023, 09:56
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, que han negado la prestación por viudedad a una mujer que vive ... en Cáceres.
Ella reclamó el derecho a percibir la prestación de viudedad, ya que había estado viviendo con su exmarido, que falleció en mayo del 2021.
Los dos se casaron en 1970, y tras tener varios hijos se separaron por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres el 20 de diciembre de 1984. Después de separados volvieron a convivir juntos, y hasta tuvieron un hijo. Ella ha señalado que han estado viviendo juntos hasta que él murió.
Le denegaron la pensión ya que su reconciliación no fue comunicada al juzgado, constando oficialmente que seguían separados desde 1984; es decir, desde hacía un total de 36 años.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma una sentencia, que en primera instancia fue dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres el 24 de octubre de 2022, en donde se indica que no tiene derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad, ya que habían transcurrido más de 10 años entre la muerte y la fecha en la que se decreta judicialmente la separación del matrimonio, en 1984, «sin que sea relevante a efectos del cómputo –indica–, el plazo de tiempo en el que se reanudó la convivencia tras una reconciliación no comunicada al juzgado».
El Instituto Nacional de la Seguridad Social también denegó la pensión de viudedad a a solicitante dado que la duración del matrimonio con el fallecido fue inferior a 15 años, fueron casi 14 años.
En el Juzgado y en la Sala de lo Social recalcan que según la legislación vigente, para poder cobrar la pensión de viudedad, entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, ha de transcurrir un periodo de tiempo no superior a 10 años. «En el presente caso transcurrieron más de 36 años», indica la Sala de lo Social, que añade que la mujer que quiere cobrar la pensión asegura que al poco tiempo de la separación judicial se reconcilió con su marido y reanudaron la convivencia, por lo que por lo tanto no trascurrió el plazo superior de 10 años; pero indica que los dos cónyuges, separadamente, debían de haber puesto en conocimiento del juzgado la reconciliación para que la separación quedara sin efecto, «lo que aquí no se produjo», insiste el tribunal.
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