El caminón que atropelló mortalmente a seis personas. EP

Libertad provisional para el camionero que atropelló mortalmente a seis personas en Sevilla

Tendrá que comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado, le han retirado del pasaporte y le han prohibido la salida del territorio nacional

Colpisa

Viernes, 22 de marzo 2024, 13:33

El camionero detenido tras atropellar mortalmente a seis personas, entre ellas dos agentes de la Guardia Civil, en un control desarrollado por el Instituto Armado en la AP-4, en el término municipal de Los Palacios y Villafranca, ha quedado en libertad provisional. Así ... lo ha dictado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera (Sevilla), que además le ha impuesto la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional.

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Este pasado martes, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, acordó, a petición de la Fiscalía, el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del investigado por seis presuntos delitos de homicidio imprudente y varios delitos de lesiones graves por imprudencia, una medida que ahora queda sin efecto.

El ingreso en prisión, para el juez de guardia, estaba fundamentado en el riesgo de la eliminación de fuentes de pruebas por partes del acusado y que «ninguna otra medida de aseguramiento evitaría el riesgo de fuga».

El juez, ahora, entiende que, «sin querer prejuzgar el asunto, la dificultad de encuadrar la conducta del investigado en este momento dentro de la imprudencia grave o menos grave, debe excluir la medida cautelar de prisión provisional solicitada, pues en el caso de encontrarnos dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudencia del artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión». «Debe tenerse en cuenta que la prisión provisional ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada a la consecución de los fines anteriormente señalados», dice el auto en relación a «la sustracción a la acción de la justicia; evitar la obstrucción de la instrucción penal, y en un plano distinto aunque íntimamente ligado evitar la reiteración delictiva».

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