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Sentencia pionera en España, que reconoce los problemas mentales ocasionados a un trabajador de contenidos extremos en las redes sociales. Se trata del primer fallo judicial que asume la baja por enfermedad y como accidente laboral como consecuencia de su actividad a un moderador de ... Facebook, un trabajador que en su labor diaria tenía que visionar y clasificar unos contenidos para que no llegasen a publicarse en las redes sociales. El empleado tenía que ver todo tipo de atrocidades, como actos de terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas o torturas. Cada escena tenía que verla varias veces, de manera completa. Lo que le causó trastornos psiquiátricos graves. Como consecuencia de su trabajo, estuvo de baja, con ataques de pánico, aislamiento en el domicilio, despertares nocturnos y tanatofobia. Trabajaba para la empresa CCC Barcelona Digital Services, subcontrata de Meta (Facebook). La sentencia reconoce que su salud mental se vio dañada por su trabajo. Es la primera vez que una sentencia en España reconoce una baja por enfermedad a un moderador de contenidos en Internet.
El caso empezó como consecuencia de una demanda judicial presentada por la empresa CCC CCC Barcelona Digital Services contra el empleado, contra la Seguridad Social y contra la mutua para tratar de anular la decisión de la Seguridad Social, que relacionaba el estado de salud del trabajador con su actividad. La empresa mantenía que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. La Seguridad Social determinó que derivaba de accidente de trabajo. Inspección de Trabajo de la Seguridad Social propuso una sanción a la compañía por falta grave por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Inspección de Trabajo, recuerda el fallo judicial, decidió iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa, al no haber tomado ningún tipo de medida, siendo «sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral».
«El trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporales derivada de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada», afirma con contundencia la sentencia del juzgado de los social 28 de Barcelona. «No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar su baja médica. El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral», asegura el fallo. «Los trastornos psiquiátricos graves que sufre le incapacitan para su trabajo de moderador de contenidos», añade. En consecuencia, el juzgado desestima la demanda de la empresa subcontratada por Meta.
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